Como práctica que involucra el coleccionismo y compraventa de piezas patrimoniales, la numismática debe rendir cuentas al fisco mediante algunos impuestos.¿Se avecinan nuevos impuestos a la numismática?
Para algunos una moneda o billete viejo no son más que eso. No obstante, desde disciplinas como la numismática, en algunos casos, este tipo de piezas son considerados verdaderos tesoros. Hoy en día, y con el auge que poco a poco ha tomado este mercado. Muchos han visto la oportunidad no solo de coleccionar piezas interesantes o valiosas, sino incluso de invertir en ellas por la posibilidad de obtener gran rentabilidad. En algunos casos se puede hablar de piezas que superan los miles de euros e incluso el millón. ¿Qué pasa entonces en términos fiscales para quienes se dedican a esta actividad?
Como cualquier otra actividad económica legal, la compraventa de monedas está sujeta a cierta fiscalidad y deber impositivo. Es decir, de las ganancias obtenidas a partir de ella se deberán destinar algunos porcentajes para el fisco. Concretamente, la Ley de Patrimonio Histórico Español, establece que «el Estado es el único con competencia exclusiva sobre cualquier patrimonio cultural, histórico y monumental». Por lo tanto, los particulares deberán atender, mediante algunas tasas o tributos, el derecho a la comercialización de este tipo de objetos. Otra norma relacionada es la definida a partir del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).
De acuerdo con el REBU y la Agencia Tributaria, «las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores, cuando intervengan en nombre propio», deberán aplicar una base imponible que se determina de manera especial. En concreto, los comerciantes numismáticos deberán cumplir una serie de obligaciones como:
· Registrar todas las transacciones que se generen y expedir factura con el IVA correspondiente.
· Redactar un documento privado donde se justifique la compra o venta de los objetos.
No obstante, en algunos casos, la informalidad de los canales y procesos de compraventa pasan por alto estos pasos. De hecho, tal como lo relacionan algunos sitios especializados en numismática, muchos propietarios se niegan a siquiera identificarse. Por lo tanto, pocas veces se puede cumplir el requisito de justificar la propiedad del bien. E incluso, es probable que algunas de las piezas comercializadas provengan del mercado negro. En otros casos, se trata de objetos que pasan de dueños a anticuarias sin ningún tipo de contratos de compraventa o facturas. Por lo que algunas de las obligaciones fiscales quedan en entredicho.
En definitiva, lo cierto es que, como es ampliamente conocido, Hacienda estará al tanto de la mayoría de movimientos económicos de los ciudadanos. Por lo tanto, cualquier incremento patrimonial no justificado y producto de este tipo de actividades, podría ser investigado. Por lo tanto, lo recomendable es que quienes se dediquen a este tipo de transacciones declaren las compras o ventas que superen los 3.000 euros anuales.
Fuente:
https://www.ideal.es/economia/mi-hucha/aviso-coleccionistas-monedas-impuestos-pagar-20240128103652-nt.html