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MensajeTema: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeDom Feb 05, 2017 8:00 pm

Buenas tardes,

Llevo unos días dándole vueltas al tema de la fiscalidad numismática, porque no me quedaba claro.

Hay un documento algo pastoso, pero muy útil aqui:

http://www.panoramanumismatico.com/articulos_opinion/patrimonio_numismatico_legislacion_y_realidad_id01949.html

Os voy a exponer el caso y luego ya vemos si estoy en lo cierto o no.

Ejemplo básico:
- Compro una serie de monedas para coleccionismo en una casa de subastas X.
- Los lotes me los adjudico a 404€.
- Los costes de la subasta (18%) ascienden a 72,72€. De los cuales 60,10€ son la base y 12,62€ son el IVA (21%).
- Los costes de envío y seguro ascienden a 8€. 6,61€ de base y 1,39€ de IVA (21%).
- El montante total de la operación asciende a 484,72€ (Iva Incluido).
- Al tiempo vendo esas monedas a un particular por 500€.
Aquí vienen las dudas:

OPCIÓN 1
- El coste total de la inversión ha ascendido a 484,72€ y el precio de venta ha sido de 500€.
- Tendría que declarar en el IRPF un aumento patrimonial de 404€ a 500€.
- Los gastos de la subasta y los gastos de envío entiendo que se deberían deducir o descontar, al igual que se hace con los gastos de comisiones en la venta de acciones. ¿En el computo de los gastos, se incluye el IVA de los costes de subasta y de los costes de gastos de envío?

OPCIÓN 2
- Al ser monedas de colección y no de inversión, no hay que incluirlas en ganancias patrimoniales. Se les aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Se liquida el impuesto (10% o lo que toque en cada Comunidad) sobre los 500€ recibidos.

OPCIÓN 3
- Suma de las opciones 1 y 2.
- Hay que declarar el aumento patrimonial
- Hay que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

OPCIÓN 4 (En el caso de ser empresario)
- Me doy de alta en el IAE (ya soy autónomo) en comercio al por menor de monedas, sellos...
- Declaro que mis servicios de gestión son 50€, incluyendo el IVA correspondiente. ¿O mi coste de gestión de servicios tiene que ser obligatoriamente la diferencia? Es decir, 96€ Iva incluido.
- Tengo una ganancia de 450€ (venta menos comisión)-404€ (coste base de compra) = 46€
- Los 50€ tributan al IRPF y al IVA con sus correspondientes deducciones de lo que me costó la casa de subastas.
- Los 46€ tributan al IRPF como ganancia en actividad económica.


La compra si es real, pero la venta es ficticia. Lo que quiero es tener claro que sistema me conviene más en el caso de que mañana quiera deshacerme de las piezas.

A ver si alguien me puede ayudar.

Saludos


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeDom Feb 05, 2017 8:45 pm

La mayoría, la venderían, se embolsarían el dinero y no declararían nada.


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeDom Feb 05, 2017 8:51 pm

Ya Granada, pero me refiero a hacerlo correctamente Very Happy

Si haces una única venta y por esas cantidades, tranquilo que nadie va a molestar, pero me refiero más a comprender el sistema. Hace unos años vendía por ebay lo que no estaba escrito, 10.000 ventas más o menos (no monedas, sino otros artículos de coleccionismo) y hacienda y aduanas empezaron a darme la murga con que si lo que hacía era una actividad económica y tal... como todavía estaba con la carrera, dejé el tema en vez de ponerme al día.

Hacienda cada vez se está metiendo más a controlar a los vendedores de ebay y de todocolección y la idea es hacerlo bien, en el caso de que quiera volver al sistema.

Además, al ser autónomo, la posibilidad de darme de alta en el IAE y así deducirme gastos de comisiones de casas de subastas, puede ser una posibilidad muy interesante.


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeDom Feb 05, 2017 8:56 pm

¿Y por módulos?


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeDom Feb 05, 2017 8:59 pm

Ir por módulos solo te compensa si facturas más de lo que te marca Hacienda. Pero para ir por módulos, necesitarías un local físico para que te puedan calcular lo que pagas en función de los metros y de la actividad. No estoy seguro de todos modos, que te permitan ir por módulos en esta actividad, de ventas tan dispares y en la que se supone que cada vez intentan más que haya una trazabilidad de las monedas.


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeDom Feb 05, 2017 11:41 pm

Yo personalmente no lo veo, es un mundillo difícil de regular, hay que tener en cuenta que aquí se puede mover mucho dinero B, hasta las casas de subastas tienen su triquiñuelas.
No creo que el sistema este preparado para ello, si solo compras y vendes en subastas, las casas lo declaran en el 347, donde reflejarn los datos, con lo cual ya existe una trazabilidad.
Si como particular compro una pieza por 50€ y la llevo a subasta, siendo adjudicada en 500€, no tendré problemas con Hacienda ni tendré que abonarle nada, siempre y cuando no supere el total de 3000€ al año (por casa de subasta) y si la vendo entre particular menos menos aún.

Con esto quiero decir que a poca gente le interesan facturar siempre y cuando compres una piezas por debajo del precio de mercado o fuera de los medios de distribución habituales.

Yo personalmente estoy enfocando mi colección como inversión para mis descendientes o plan de pensiones si la cosa se pone fea en el futuro. Tengo pendiente elaborar parte del documento para una mejor venta por si no estoy de cuerpo presente , siendo está venta/subasta dentro de la legalidad vigente y evitando pagar impuestos a dia de hoy, porque en el futuro puede que varíe la normativa.
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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 4:52 pm

El hacer las cosas mal, ya lo sabemos todos, yo estoy intentando discernir cual es el modo en el caso de hacerlo "bien". (Llamar al cobro y usura a través de impuestos "bien", va contra mis principios, pero es lo que dice Montoro...)

Lo que si tenemos que tener claro es que en toda venta de subasta, hay una comisión que se lleva la casa de subastas y esa comisión lleva una parte de IVA. En el ejemplo que puse, en concreto pago 14€ de IVA. Ese IVA no va a la casa de subastas ni va al vendedor de la moneda. Va a Hacienda.

Es decir, yo como comprador pago una cantidad X en cada transacción legal (casa de subastas, profesional numismático...) destinado a IVA. Esto ocurre os guste o no, queráis o no. Si yo compro y vendo, ese IVA debería deducírmelo. Pero cuando vendemos, lo hacemos "ilegal" ya que al no ser profesionales no aportamos factura y por tanto no tenemos derecho a deducción del IVA. Del mismo modo, si tuviesemos una perdida patrimonial porque las monedas las vendemos más baratas que las compramos tendríamos derecho a una minoración en las bases de la renta.

Con el ejemplo anterior tendríamos:
Base: 404€
Casa Subastas: 66,61€ (16,48%)
Montoro: 14,01€ (3,46%)

Si yo lo vendo por 500€ a un tercero

MODO ILEGAL
Me meto los 500€ al bolsillo y si te he visto no me acuerdo.
Beneficio 500-484,72 = 15,28€ = 3,15% de beneficio

MODO LEGAL 1
Base: 404€
Gestión mía: 79,33€
Montoro: 16,67€

Al liquidar impuestos tendría:
IRPF: 79,33€ (ingresos) - 66,61€ (gastos) = 12,72€ (20% de impuesto) = 2,54€ a ingresar a hacienda
IVA: 16,67€ (ingresos) - 14,01€ (gastos) = 2,66€ a ingresar a hacienda
Total a ingresar a hacienda = 5,20€
Beneficio 500€ - 484,72 - 5,20€ = 10,08€ = 2,07% de beneficio

MODO LEGAL 2
Base: 480€
Gestión mía: 16,53€
Montoro: 3,47€
Incremento Patrimonio: 480-404= 76€ A la Renta. Supongamos renta del 20%, nos quedan 60,80€ y se ingresarían 15,20€.
IRPF: 16,53€ - 66,61€ = -50,08€ .Por lo tanto 0€ a ingresar y si a compensar en la Renta o en futuras declaraciones, el 20% de 50,08€ = 10,01€ que me tendrán que devolver o compensar bien en la renta bien en declaraciones trimestrales positivas.
IVA: 3,47€ - 14,01€ = -10,54€. Esta cantidad se queda a compensar en el futuro o se puede pedir la devolución.
Beneficio 500€ - 484,72 -15,20 +10,01 + 10,54 = 20,63€ = 4,25% de beneficio

Creo que queda claro (si estoy en lo cierto respecto a la fiscalidad) que interesa y mucho hacerlo "Legal", según el método 2. Este método consiste en reducir al mínimo los gastos de gestión y aumentar al máximo la base (el coste real de la moneda). De este modo reducimos al mínimo los gastos gravados por el IVA y nos pueden devolver lo pagado a casas de subastas con costes de gestión más altos.

Además, en el caso en el que no se gane y se haya perdido dinero en la transacción, esa perdida queda reflejada en la Renta.

En una compra venta de 400€ quizás no interese estar haciendo impuestos y contabilidad para sacar 5€ de más. Ahora bien, si al año mueves 40.000€ quizás esos 500€ de diferencia si que te interesen.

Todo eso sin entrar a valorar los tramos del IRPF que según las condiciones de cada familia, hasta los 12.000€ netos de ingresos se paga una broma...




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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 5:01 pm

ah, @conquer eso de que hacienda solo sabe de ti a través del 347 porqué si no has hecho operaciones por encima de los famosos 3000€ (iva incluido) vete olvidando de ello.

Hacienda sabe hasta el número de los zapatos que te has comprado. Tienen acceso ilimitado a todos tus movimientos bancarios. Tienen acceso ilimitado a todas tus compras y ventas a través de ebay, de todocolección, catawiki o de las casas de subastas.

Y no te lo digo porque conozca a uno que conoce a otro .... no. Mi exmujer trabajaba en la Agencia Tributaria de Castilla la Mancha y ayudaba en las declaraciones de la renta anuales, y te puedo asegurar, que simplemente dando a un botoncito tienen a mano todos tus datos. Y cuando digo todos, digo todos. Te echarías a llorar. Yo cuando lo vi con mis propios ojos, aluciné.

A mi me paso un caso muy gracioso hace muchos años. Compraba y vendía cartas Magic. Las compraba en USA y las vendía en España. Cuando Aduanas me pilló (más bien cuando mis compras empezaron a superar los 300€) me mandaron cartita para liquidar impuestos. En la carta me solicitaban las facturas de venta de ebay para calcular la cuota que me tenían que cobrar. Yo, como soy más listo que nadie y en el photoshop soy un hacha, modifiqué la factura cambiando las cantidades y se la mandé a Aduanas. Mi sorpresa, fue cuando me contestaron en plan guasa, que muy bonita la factura, pero que mejor les mandase la factura que correspondía que ellos ya la tenían porque ya se la habían pedido a ebay. Me quedé a cuadros y con la multa correspondiente Smile

Si buscas en la web, verás como cada vez hay más liquidaciones a gente que vende por ebay, wallapop o todocolección.


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 5:30 pm

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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 6:14 pm

Hasta donde yo recuerdo, hay un límite de ventas (no de beneficios, ojo), que creo era a partir de 3000 €, donde es obligatorio tener que tributar. Por debajo de esa cantidad no había obligación de tener que declarar nada.

Si ese límite ha bajado o desaparecido, por ejemplo lo que se comentó en otro post del foro sobre los impuestos que pone o intenta poner la Generalitat catalana, es posible. Pero no conozco a nadie que habiendo vendido esporádicamente algo vía sección de anuncios de una web o vía tienda tipo Cash & Converters le haya llegado notificación alguna de Hacienda.


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 6:54 pm

@Dimicante , a lo que te refieres con los 3000€ es el modelo 347 de Hacienda, que obliga a los que llevan cualquier actividad económica o profesional a informar (es un modelo informativo) de con quien han tenido relaciones laborales cuya suma de facturas sumen en total esos 3000€ incluyendo el iva. Se deberá informar de todos aquellos sujetos que no hayan sido objeto de retención. Da lo mismo que sean proveedores, que receptores de servicios o bienes.

Independientemente de ese modelo informativo, cualquier transacción por pequeña que sea, debe ser informada y se debe tributar por ello. Otra cosa diferente es que se haga en la práctica. La obligación de tributar no entiende de cantidades, sino de hechos.

Da lo mismo si en una compraventa de objeto de segundamano has ganado 50€ o 10.000€, debes informar en tu declaración de la renta. Ya digo, otra cosa es que lo hagas. Y otra cosa diferente, es que a Hacienda le compense buscarte las cosquillas para 50€.

A lo que dices, que no conoces a nadie que hacienda le busca las cosquillas por vender en Ebay o Wallapop, te dejo unos enlaces:

http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/wallapop-y-otras-apps-por-las-que-tendras-que-pagar-impuestos/

http://www.lainformacion.com/espana/compras-realizadas-Wallapop-aparecer-declaracion_0_911009324.html

La Agencia Tributaria lo quiere saber todo, también las compras y ventas realizadas en Wallapop, eBay o aplicaciones similares. En la declaración de la renta de este año se deberán reflejar los ingresos en el caso del vendedor y el comprador estará sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales.

Hacienda pide a estas compañías los datos sobre la compraventa entre particulares, con el objetivo de luchar contra el fraude. Ahora los contribuyentes tendrán que informar si existe alguna ganancia patrimonial.


http://www.lavanguardia.com/economia/management/20160414/401098965181/renta-2015-hacienda-comprar-vender-wallapop.html

Si queréis seguir haciéndoos los sordos con lo que nos va a llegar en breve (como con lo de Cataluña), allá vosotros, pero yo prefiero ir guardándome las espaldas antes de pagar una multa a hacienda...



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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 7:10 pm

Si te das cuenta, todos los enlaces que has puesto son "recomendaciones" o noticias que se dieron porque llegaba la campaña de Hacienda 2015. ¿Pero desde el año pasado, conoce alguien alguna revisión efectiva de Hacienda a gente de vuestro entorno? Yo no conozco a nadie.

Y dudo mucho que (por ahora...) Hacienda te mande una paralela por ventas de segunda mano por unos pocos cientos de euros. Otra cosa es que tu fueras el dueño del fabuloso lote de 100 alfonsinas de las última subasta de Cayón (Lote 50873. 17/02/2017)

https://www.sixbid.com/browse.html?auction=3249&category=66706&lot=2715974

P.D. Yo también guardo en una carpeta todas las facturas de mis compras de monedas, Exacto


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 7:25 pm

El hecho de no conocer a nadie no significa que no ocurra.

Por ejemplo, yo de mi entorno cercano no conozco a nadie que le hayan hecho una comprobación limitada los amigos de la Agencia Tributaria y sin embargo yo ya llevo dos, la del 2013 y la del 2015 en la que todavía estoy inmerso.

La razón por la que me hacen a mi la comprobación limitada, es que al ser arquitecto y tener empleados, mis retenciones profesionales son un disparate y me tienen que devolver en la renta en el entorno de los 10.000€ anuales. Lo que hace que me investiguen hasta el último euro para no devolverme lo que me corresponde.

Te podrías sorprender de lo que son capaces de hacer para no devolverte cantidades irrisorias. Por ejemplo, tengo una factura de agua de 6,84€ que no me dejan deducirme, porque dicen que no está claro que el suministro sea en mi estudio. O por ponerte otro ejemplo, me están pidiendo que justifique los gastos colegiales del Colegio de Arquitectos. Una locura.

Independientemente de la obligación o no de declarar o de las ganas que tengas de hacerlo, lo que quiero sacar en claro es que creo que las personas que compramos monedas en subastas o en numismáticas, a la hora de vender esas mismas monedas a particulares (porque no somos profesionales) a través de ebay, todocolección o intercambio en persona, estamos perdiendo dinero (o estamos dejando de ganarlo según se mire), dejando que ese beneficio se lo lleve hacienda indirectamente.

En resumen, que creo que es positivo el declarar las compras y ventas, ya que ganarás más dinero.



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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 8:13 pm

Más les valía vigilar la fiscalidad de los bares, restaurantes, chiringuitos que no declaran ni la mitad de lo que ingresan, albañiles y chapuzas que trabajan en la costa siempre en B y sin pagar licencias de obras porque tienen untado al inspector de turno, o los comercios, incluidos numismáticos, que no te dan ni factura ni tiquet de compra, pero claro, es más cómodo tirar de ratón, aunque sea para unas migajas, amos venga ya!


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeLun Feb 06, 2017 11:03 pm

Bajo mi punto de vista es un sector muy difícil de controlar, en el que sería necesario una gran cantidad de profesionales, peritos, etc. Una gran parte del material numismático está en manos particulares y en España por cultura no gusta pagar impuestos y el que más dinero tiene menos quiere pagar. Hay una cultura arraigada en la sociedad  de pagar menos si lo hacemos sin factura y eso es difícil de modificar  y más en este sector que siempre gusta alardear cuando se compra alguna pieza a un precio bajo.
Tengo que matizar alguno de esos temas fiscales, hay que tener en cuenta que Hacienda te puede  considerar profesional si existe una habitualidad y facturas más de 3000€, por lo que podrían ver si te das de alta en módulo correspondiente, (esto último me lo comento mi pareja de un cliente que entro en la gestoría por una incidencia con Hacienda), por lo que previsiblemente tocaría pagar.
También puedo asegurar que parte de los comerciantes que hay en eBay tienen varias cuentas, ya no para sobrepujar (que también), si no para dividir facturación a diferentes personas de su ámbito familiar y no sobrepasar los 3000€ antes mencionados.
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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeMar Abr 11, 2023 11:42 am

Hola @aljimenez,
En el caso 2, entiendo que te refieres al impuesto de transmisiones patrimoniales en su modalidad TPO (transmisión patrimonial onerosa) que creo que es del 4% y se realiza presentando el modelo 600 de AEAT.¿ Es asi?

Por otro lado, haces distinción entre monedas de colección e inversión. Entiendo que en función de unas u otras, ¿ el tipo de impuesto a pagar varía?

Muchas gracias de antemano!!!
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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeMar Abr 11, 2023 2:23 pm

Hola compañeros.
Creo que es más el problema de declarar esas ganancias en esta situación: habláis de comprar un lote de varias monedas en X, y luego venderlo en Y, con o sin incremento de patrimonio.
El caso más común creo yo, es que lo que hacemos casi todos es de ese lote primero quedarnos con las que nos interesan, y vender luego el resto. He ahí el problema, ¿ cuál es el valor de ese resto?, y si vendemos ese resto en piezas individuales, ¿ cuál es el valor de cada una de ellas?
Muy difícil solución tiene el tema, compras un lote de plata, te quedas con las 3 que no tienes, vendes las otras, que resulta que valen mucho menos en individual que las que te quedaste, bufff, un galimatías del carallo.
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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeMar Abr 11, 2023 2:38 pm

coleccionomoscas escribió:
Hola compañeros.
Creo que es más el problema de declarar esas ganancias en esta situación: habláis de comprar un lote de varias monedas en X, y luego venderlo en Y, con o sin incremento de patrimonio.
El caso más común creo yo, es que lo que hacemos casi todos es de ese lote primero quedarnos con las que nos interesan, y vender luego el resto. He ahí el problema, ¿ cuál es el valor de ese resto?, y si vendemos ese resto en piezas individuales, ¿ cuál es el valor de cada una de ellas?
Muy difícil solución tiene el tema, compras un lote de plata, te quedas con las 3 que no tienes, vendes las otras, que resulta que valen mucho menos en individual que las que te quedaste, bufff, un galimatías del carallo.

Se da el caso tambien de monedas individuales que conpraste y de las cuales o no tienes facturas porque las compraste a un particular o bien, la factura la perdiste porque la compraste hace 20 años. Nadie guarda los tickets o facturas de todo lo que compra.

¿Luego en estos casos, que declaras como beneficio?

En el TPO se declara el precio de venta o el de beneficio en caso de conocerlo y haberlo como resultado de la venta?

En efecto, es un galimatías!!!!
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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeMar Abr 11, 2023 3:44 pm

toletvo escribió:
coleccionomoscas escribió:
Hola compañeros.
Creo que es más el problema de declarar esas ganancias en esta situación: habláis de comprar un lote de varias monedas en X, y luego venderlo en Y, con o sin incremento de patrimonio.
El caso más común creo yo, es que lo que hacemos casi todos es de ese lote primero quedarnos con las que nos interesan, y vender luego el resto. He ahí el problema, ¿ cuál es el valor de ese resto?, y si vendemos ese resto en piezas individuales, ¿ cuál es el valor de cada una de ellas?
Muy difícil solución tiene el tema, compras un lote de plata, te quedas con las 3 que no tienes, vendes las otras, que resulta que valen mucho menos en individual que las que te quedaste, bufff, un galimatías del carallo.

Se da el caso tambien de monedas individuales que conpraste y de las cuales o no tienes facturas porque las compraste a un particular o bien, la factura la perdiste porque la compraste hace 20 años. Nadie guarda los tickets o facturas de todo lo que compra.

¿Luego en estos casos, que declaras como beneficio?

En el TPO se declara el precio de venta o el de beneficio en caso de conocerlo y haberlo como resultado de la venta?

En efecto, es un galimatías!!!!
Creo que el tiempo obligatorio para guardar las facturas son 5 años... Si la memoria no me falla o leí mal.


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeMar Abr 11, 2023 4:49 pm

Por mi vida que antes me compro un televisor y me pongo a ver lo que ponen durante 4 horas al día antes que darle al estado ni una raspadura de oro bajo. Vendo a un particular y la pasta no pasa por el banco, naturalmente. ¿Quién se entera? Sea como fuere, lo que si tengo clarísimo es que con Hacienda se pone de manifiesto de la forma más contundente eso de EXCVSATIO NON PETITA ACCVSATIO MANIFESTA, que en el caso que nos ocupa viene a ser lo mismo que pasarse de legalista puede ser catastrófico.


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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeMiér Abr 19, 2023 10:17 am

Entre particulares por supuesto, nada, pero el caso es cuando has vendido a través de una casa de subastas, que informan a Hacienda con el modelo 347, si es que has pasado de los 3000 euros al año.
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MensajeTema: Re: FISCALIDAD NUMISMÁTICA   FISCALIDAD NUMISMÁTICA Icon_minitimeMiér Abr 19, 2023 10:46 am

coleccionomoscas escribió:
Entre particulares por supuesto, nada, pero el caso es cuando has vendido a través de una casa de subastas, que informan a Hacienda con el modelo 347, si es que has pasado de los 3000 euros al año.

Por esa razón es por la que mi educación y mi religión me impiden pisar las casas de subastas incluyendo las pisadas etéreas de las subastas en linea.

Como siempre digo: SILENTIVM EST AVRVM, y, en este caso, literalmente

Saludos


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