Muy buenas compañeros,
Después de otro parón, por desgracia obligado en mis posteos, aunque os leo de vez en cuando, cuando veo algo mejor ,vuelvo con algunos de los último duros del mundo que me he agenciado.
Aquí va el primero, bastante comun y sin demasiada historia:
BOLIVIA 1872-PTS FE - 1 BOLIVIANO KM# 160.1
Pais: Bolivia
Año: 1872
Ceca: Potosí
Valor facial: 1 Boliviano
Metal: Plata de 0.900 milesimas.
Peso: 25 grs
Diametro: 35 mm
Tirada: ??
Grabador: Fortunato Equivar
Canto: Cordon
Anverso: Escudo Nacional de Bolivia en el centro del campo. A su alrededor la leyenda " REPÚBLICA BOLIVIANA", Las dos palabras separadas por nueve estrellas.
Reverso: El valor "UN BOLIVIANO " en el centro, dentro de una corona de laurel. Alrededor en la parte superior la leyenda " LA UNIÓN ES LA FUERZA" . Al exergo, la fecha "1872". Al lados de la fecha, el anagrama de la Ceca
Esta moneda fue acuñada en grandes cantidades de 1872 a 1877 . El boliviano fue adoptado como el sucesor de los antiguos ocho soles (o sueldos; las fuentes no están de acuerdo) y se acuño en varios diseños desde 1864 hasta 1893. La serie contiene muchas fechas raras y variedades pero éste es común.
El boliviano de plata dejó de acuñarse en 1875; existen fechas posteriores (1877, 1879, 1884, 1887, 1893) , pero son muy
raros.
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Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1872
LA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL dá la siguiente
Artículo 1°.- Habrá tres clases de moneda en la República: de oro, de plata y de cobre, con arreglo al sistema métrico decimal.
Artículo 2°.- La moneda de oro será de tres especies. La mayor que se denominará Bolivar, equivaldrá á diez bolivianos plata en las oficinas del Estado, y tendrá el peso de 16 gramos, 129 milígramos y el diámetro de 28 de milímetros. La segunda se llamará medio Bolivar y valdrá cinco bolivianos plata: tendrá el peso de 8 gramos, 65 milígramos y 22 milímetros de diámetro. La última se llamará Escudo y valdrá dos bolivianos plata: su peso será de 3 gramos, 225 milígramos y su diámetro de 18 milímetros.
Artículo 3°.- La ley de la moneda de oro será de 900 milésimos, ó sea de 9 décimos fino: la tolerancia en la ley de un milésimo, o sea de 9 décimos fino: la tolerancia en la ley de un milésimo, y la tolerancia en el peso será de dos milígramos en el Bolivar, de dos y un cuarto de milígramos en el medio Bolivar, y de dos y siete octavos de milígramo en el Escudo.
Artículo 4°.- El tipo ó cuño de la moneda de oro, será el siguiente: en el anverso el Estado Nacional con la inscripcion de la "República Boliviana" en la parte superior del exergo, y en la inferior se inscribirá el nombre y valor de la moneda en esta forma: Un Bolivar 10 Bs.- Medio Bolivar 5 Bs.- Un Escudo 2 Bs., segun sea la moneda. El escudo de armas nacional será coronado por un condor en la forma que ahora se usa, y será rodeado por la parte inferior de las nueve estrellas que denotan los nueve Departamentos de la República. En el reverso y al centro, el busto á la heróica del Libertador Bolivar. Al rededor del busto, se leerá esta inscripcion.- "La union es la Fuerza"- y despues seguirá de un modo conveniente la ley y peso de la moneda en números, el jeroglífico de la Casa Nacional de Moneda y las iniciales del ensayador, en la forma que se acostumbra. En la parte inferior se pondrá la fecha de la acuñación en cifras, 1872-1873 etc.
Artículo 5°.- La moneda de plata será de cinco especies. La mayor se denominará Boliviano tendrá el peso de 25 gramos, el diámetro de 35 milímetros y se dividirá en cien centavos. La segunda se llamará Medio Boliviano, su peso será de 12 gramos 500 milígramos, su diámetro de 30 milímetros y valdrá 50 centavos. La tercera se denominará Peseta, tendrá el peso de 5 gramos, el diámetro 23 milímetros y su valor será de 20 centavos. La cuarta se llamará Un real, tendrá el peso de 2 gramos 500 milígramos, el diámetro de 18 milímetros y valdrá 10 centavos. La ultima moneda de plata que se llamará Medio real tendrá el peso de 1 gramo 250 milígramos, su diámetro y valdrá 5 centavos.
Artículo 6°.- La ley de la moneda de plata será de 9 décimos fino. La tolerancia en la Ley no podrá pasar de 3 milésimos. La tolerancia en el peso, podrá ser de 3 milígramos en el Boliviano, 5 milígramos en el medio boliviano, 6 milígramos en la peseta, 7 milígramos en el Real y 10 milígramos en el Medio.
Artículo 7°.- El tipo y cuño de la moneda de plata, será el mismo que actualmente se usa. El cordon tanto en la moneda de oro como en la de plata, será como el que ahora se usa en la moneda decimal que se acuña.
Artículo 8°.- No habrá mas que una sola especie de moneda de cobre, que será acuñada con sujecion a los usos jenerales de amonedacion y valdrá Un centavo.
Artículo 9°.- El tipo a cuño de la moneda de cobre, será el siguiente: En el anverso, un condor con la inscripcion en la parte superior de "República Boliviana".- y en la parte inferior el nombre de la moneda, Un centavo. En el reverso una guirnalda de laurel y oliva, y al centro esta leyenda en dos renglones.- "La union es la fuerza"- En la parte inferior fuera de la guirnalda, se pondrá la fecha de la acuñacion con cifras.- 1872-1873, etc.
Artículo transitorio 1°.- La ley de 29 de agosto de 1871, que autorizó la acuñacion de la moneda sencilla con feble en peso, caducará en 31 de diciembre del presente año, aunque hasta ese dia no se hubiesen emitido los 500,000 bolivianos autorizados por dicha ley.
Artículo transitorio 2°.- Desde la fecha en que empieze á rejir la ley sobre la libre esportacion de pastas, la Casa de moneda, acuñará moneda sencilla hasta la cantidad de un millon en la proporcion siguiente:- doscientos mil en piezas de á 50 centavos (Medios Bolivianos) - doscientos mil en monedas de 20 centavos (Pesetas) - trescientos mil en piezas de 10 centavos (Reales) - y trescientos mil en moneda de 5 centavos (Medios reales).