La Casa de la Moneda de Manila fue inaugurada el 19 de marzo de 1861. Tras 300 años de colonialismo se funda la primera ceca de moneda española en Asia. Hasta entonces, el archipiélago filipino se nutría de las monedas acuñadas en la Ceca de Méjico, ya que las Islas Filipinas dependían del Virreinato de Nueva España. Con la pérdida de la colonia americana en las Guerras de Emancipación de Americanas en el primer tercio del siglo XIX, las islas asiáticas se quedaron sin suministro de monedas españolas para el comercio interior y exterior. España no podía surtir de numerario acuñado en la metrópoli a las islas pues estaba muy dañada la economía del reino tras los cuantiosos años de guerras y los problemas de abastecimiento de metales en las cecas peninsulares eran muy graves debido a que las Casas de Moneda daban precios por la plata más bajos que los internacionales, lo que provocaba la salida del metal al exterior según apunta en su estudio “
Antecedentes del sistema monetario de la Peseta” el Catedrático Dr. D. Javier de Santiago Fernández. Se tuvo que recurrir a las monedas republicanas americanas para paliar las necesidades económicas de las Islas Filipinas.
En los primeros años de las nacientes repúblicas americanas llegaron a Manila monedas procedentes de estos países. Estas monedas tuvieron que ser testadas por los funcionarios españoles de la Oficina del Resello de la capital filipina y reselladas para su circulación en el archipiélago, ya que como no procedían de manufactura española se desconfiaba de la ley y peso de estas nuevas monedas procedentes de naciones anárquicas en formación.
Las necesidades hicieron que finalmente se estableciera en Manila una Casa de Moneda. Su establecimiento viene recogido en el Real Decreto de 8 de septiembre de 1857 y las ordenanzas para su funcionamiento en el de 19 de febrero de 1859. Según Real Orden de 17 de enero de 1857 se adopta el Peso (sistema decimal) como unidad monetaria para las Islas Filipinas. En la nueva ceca filipina se acuñaron monedas de plata de 10, 20 y 50 Centavos de Peso y de oro de 1, 2 y 4 Pesos a nombre de Isabel II. Los cuños fueron enviados desde la Casa de la Moneda de Madrid. En 1861 empezó la producción de las monedas de oro. La producción de moneda de plata debió iniciarse en 1863, ya que se ordenó desde Madrid su acuñación en marzo de 1862, pero se retrasó, probablemente, porque la ciudad de Manila fue prácticamente destruida por un terremoto en 1863. La Casa de la Moneda fue afectada por el seísmo. En 1864 comienza de forma regular la acuñación de plata de 10 y 20 centavos, y en 1865 las de 50 centavos de peso debido a la escasez de moneda fraccionaria que sufría el archipiélago. La iconografía de las monedas de plata fue igual a la de las peninsulares; en cambio, las de oro tuvieron un reverso distinto que recuerda a la forma del escudo de los reales coloniales americanos de épocas pasadas. Según la Ley Monetaria de 20 de junio de 1864, las monedas de 50 Centavos de Peso tenían una ley de 900 milésimas mientras que para los 20 y 10 Centavos de Peso era de 810. El oro era de 900 milésimas.
Pesos teóricos y diámetros de las monedas de plata:
50 Centavos de Peso: 12,98 gramos y 30 mm
20 Centavos de Peso: 5,19 gramos y 23 mm
10 Centavos de Peso: 2,59 gramos y 18 mm
Pesos teóricos y diámetros de las monedas de oro:
4 Pesos: 6,76 gramos y 21 mm
2 Pesos: 3,38 gramos y 18 mm
1 Peso: 1,69 gramos y 15 mm
Leyendas comunes en plata y oro:
Anverso:
ISABEL 2ª POR LA G. DE DIOS Y LA CONST
186X
Alusión a su legitimidad divina, tradicional y constitucional según la Constitución de 1845. En esta Carta Magna se recoge en el artículo 49: “
La Reina legítima de las Españas es Doña Isabel II de Borbón”.
Reverso:
REINA DE LAS ESPAÑAS
Las monarquías constitucionales en España se caracterizan por la españolización de las leyendas en sus monedas. Prueba de ello son las monedas de Trienio Liberal (1820-1823), ya que en ellas aparecen en español mientras que en las épocas absolutistas en latín. En el reinado constitucional de Isabel II aparecen, por tanto, en nuestra lengua romance. REINA DE LAS ESPAÑAS es la traducción de las palabras latinas: HISPANIARVM REGINA.
Moneda de 2 Pesos acuñada en Manila en 1861.
El canto de las monedas es estriado salvo en los 50 Centavos de Peso, donde se puede leer:
LEY PATRIA REY
Es el lema isabelino de reinado que surgió como antítesis del carlista: DIOS PATRIA REY.
LEY: La Ley de Leyes, la Constitución. Reflejo de la constitucionalidad de la Monarquía de Isabel II.
PATRIA: La Nación española compuesta por el territorio peninsular, islas españolas del mediterráneo y atlántico, colonias africanas y colonias de ultramar.
REY: El Rey, o en este caso la Reina, como garante de la integridad territorial de la patria y salvaguarda de la legalidad constitucional vigente.
El grabador de estas monedas fue Luis Marchionni y Hombrón (
L.M. en el cuello de la Reina), que fue grabador principal de la Casa de la Moneda de Madrid desde 1854 y Grabador General de las Casas de Monedas Españolas desde 1861. Pese a que los cuños se enviaban de Madrid como ya se ha dicho, a la Casa de la Moneda de Manila se asignó como grabador a José Gallardo del Pino para tareas de supervisión, corregir defectos, roturas…
Las monedas acuñadas en la ceca de Manila tenían prohibida su circulación en España, donde imperaban otros sistemas monetarios (reales o escudos) según los años del reinado de Isabel II. Esta prohibición se puede leer en esta Real Orden de 18 de diciembre de 1862 del Ministerio de Hacienda:
Ilmo. Sr.: El Sr. Ministro de Hacienda comunica con esta fecha al de la Guerra y de Ultramar la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.: La REINA (Q.D.G.), de conformidad con lo informado por la Junta consultiva de Moneda; la sección de Hacienda del Consejo de Estado y la Dirección general de Consumos, Casas de Moneda y Minas, se ha dignado resolver:
1º Que a contar desde el 1º de Agosto de 1863 no tengan curso legal ni forzoso en la Península las monedas de oro de cuatro, dos y un peso, procedentes de la Casa provisional de Moneda de Filipinas.
2º Que para evitar perjuicios al público en general, se reciban las indicadas monedas en la Tesorería de Hacienda pública de Cádiz hasta el indicado 1º de Agosto de 1863 de cuantos particulares las presenten, canjeándolas con arreglo a las disposiciones vigentes por moneda nacional.
Y 3º Que las cantidades de dicha moneda que se recojan en la indicada Tesorería se reserven en la misma hasta que la Dirección general del Tesoro público disponga su remisión a aquella colonia en cuanto hubiese la oportunidad de verificar esta operación sin quebranto alguno.
De Real orden lo comunico a V.E. para los efectos oportunos.»
De la propia orden, comunicada por el referido Sr. Ministro, la traslado a V.I. para iguales fines. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 18 de Diciembre de 1862.
El Subsecretario,
Manuel M. Secades
Sr. Director general de Consumos, Casas de Moneda y Minas.En la Real Orden no se recogen las monedas de plata, pero meses más tarde se incluirán también en la prohibición.
En 1868, con el triunfo de
La Gloriosa, parte al exilio Isabel II junto con la familia real. Da comienzo el periodo de la Historia de España conocido como Sexenio Revolucionario, que abarca: Gobierno Provisional (1868-1870), Monarquía de Amadeo I (1871-1873) y I República Española (1873-1874). En estos seis años de inestabilidad política no se hicieron cambios concernientes a la acuñación de moneda en Manila; se siguieron produciendo monedas a nombre de Isabel II de todos los valores sin variación de fecha 1868.
Moneda de 20 Centavos de Peso acuñada en Manila en el intervalo de años 1868-1877.
Moneda de 50 Centavos de Peso acuñada en Manila en el intervalo de años 1868-1877.
Con el advenimiento de Alfonso XII al trono de España, tras el pronunciamiento del General Arsenio Martínez-Campos en Sagunto (Valencia) el 29 de diciembre 1874, se produjeron cambios en la moneda filipina. Una vez reguladas las acuñaciones peninsulares a nombre del nuevo Rey, según se puede ver en el post:
Estudio monográfico: Las monedas de Alfonso XII (1875-1885), llegó el turno de la moneda de ultramar. En 1877 se ordenó el cese de las acuñaciones a nombre de Isabel II en la Casa de la Moneda de Manila. De 1868 a 1877 se elaboraron, por tanto, monedas a nombre de la depuesta Reina de España. Son las más abundantes de la serie isabelina.
A partir 1877 la ceca filipina entra en un periodo de inactividad, ya que desde 1880 se acuñan en Madrid las monedas a nombre de Alfonso XII destinadas a la circulación en las Islas Filipinas. En la Casa de la Moneda de la capital de España se elaborarán de 1880 a 1885 piezas de plata de 10, 20 y 50 Centavos de Peso y rarísimas monedas de oro de 4 Pesos. Una vez acuñadas eran transportadas en barco, metidas en bolsas dentro de arcones de madera, desde España al archipiélago filipino. Este hecho hace que monedas sin circular presenten pequeñas rayitas e imperfecciones derivadas del roce de unas piezas con otras.
La ley de las monedas de plata era de 835 milésimas, como la de toda la plata inferior a las 5 Pesetas. Esto era así pues el duro estaba regido en ley y peso según los cánones de la Unión Monetaria Latina con vistas a equiparar el intercambio de divisas internacional, mientras que la moneda fraccionaria, de menor ley en el caso de España, se dejaba para la circulación interior del país. La ley de las monedas de oro era de 900 milésimas.
Pesos teóricos y diámetros de las monedas de plata:
50 Centavos de Peso: 12,5 gramos y 30 mm
20 Centavos de Peso: 5 gramos y 23 mm
10 Centavos de Peso: 2,5 gramos y 18 mm
Pesos teóricos y diámetros de las monedas de oro:
4 Pesos: 6,5 gramos y 21 mm
Moneda de 50 Centavos de Peso acuñada en Madrid en 1880 destinada a la Islas Filipinas.
Moneda de 4 Pesos acuñada en Madrid en 1882 destinada a las Islas Filipinas.
Los filipinos vieron por primera vez un rostro distinto al de Isabel II tras casi 20 años. Las causas del cese de producción monetaria en Manila pueden ser debidas a la falta de personal y medios adecuados así como al alto coste derivado de la adquisición y/o envío de las pastas metálicas al archipiélago filipino para su posterior acuñación. En este periodo de escaso trabajo destacan pequeñas acuñaciones relativas a medallas conmemorativas de acontecimientos industriales de la región.
Leyendas comunes en plata y oro:
Anverso:
ALFONSO XII POR LA G. DE DIOS
188X
Legitimización divina y tradicional del monarca.
Reverso:
REY CONSTL DE ESPAÑA
Según se ve en las leyendas, presenta legitimidad divina, tradicional y constitucional según la Carta Magna de 1876. (“
Artículo 59: El Rey legítimo de España es Don Alfonso XII de Borbón”).
Canto sin variaciones, el mismo que en las monedas de Isabel II.
El grabador fue Don Gregorio Sellán y González (
G.S. debajo del cuello del Rey).
La estrella de 5 puntas fue la marca de ceca de la Casa de la Moneda de Manila. En tiempos de Isabel II se decretó que las distintas cecas de moneda se diferenciarían por el número de puntas de sus estrellas. Para las distintas Casas de la Moneda fue como sigue:
Segovia: 3 puntas
Jubia: 4 puntas
Manila: 5 puntas
Madrid: 6 puntas
Sevilla: 7 puntas
Barcelona: 8 puntas
Pese a que las monedas de Alfonso XII fueron acuñadas en Madrid, se respetó la idiosincrasia de las 5 puntas para las Islas Filipinas. Destaca que son estrellas anepígrafas, es decir, no llevan números dentro de ellas, cosa que no ocurre en las pesetas circulantes de España de la misma época. Muchos piensan que el invento de las estrellas es un invento surgido con la instauración del Gobierno Provisional, pero no es así, ya que se inició en el último año del reinado de Isabel II (1868). Con esta invención, única en el mundo, se dejaba la fecha
grande como año de aprobación del modelo y en las estrellas se dejaría constancia del año de acuñación.
Otro elemento diferenciador de este tipo de monedas con respecto a las peninsulares es el Escudo de España que presenta en su reverso. Es el escudo clásico con las armas de la Corona de Castilla. La inclusión del escusón central borbónico se inició con Felipe V, primer Rey de la nueva dinastía. Estéticamente es el mismo diseño de escudo que el de las monedas inmediatamente anteriores, es decir, las acuñadas en Manila a nombre de Isabel II. En España, en cambio, el diseño en este periodo, salvo los preconstitucionales de 1875-1876, es el que presenta los cinco reinos históricos peninsulares (Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada). Escudo creado por el Gobierno Provisional en 1868 como seña distintiva del nuevo Ejecutivo, se rompe de esta manera con la simbología monetaria del régimen anterior, el de Isabel II.
Escudo tradicional de España y Escudo constitucional de Alfonso XII.
Todo lo descrito anteriormente son las señas distintivas que diferencian estas monedas de ultramar de las peninsulares.
Las monedas de Centavos de Peso de Alfonso XII suelen presentar muchas anomalías derivadas de imperfecciones, roturas, rectificaciones o reaprovechamiento de cuños. Si hacemos una comparación con las monedas acuñadas en la misma ceca (Madrid) para la circulación en España, las diferencias son notables. La acuñación de las pesetas es superior en calidad a la de los centavos de peso.
Estas diferencias entre unas y otras monedas pueden ser explicadas por varios motivos:
-Mal calibrado de las máquinas de acuñar y por exceso de presión rompían rápidamente los cuños.
-Mal temple del acero del cuño, que provoca su pronto deterioro haciéndolo más proclive a las fisuras.
-No apertura de nuevos cuños para el lustro: 1885-1890.
Las dos primeras hipótesis son poco probables debido a la gran experiencia de la Ceca y la disponibilidad de medios. La última es la que considero más creíble, pues la mayoría de las anomalías se presentan en las monedas de fecha 1885, por lo que parece probable que los trabajadores de la Casa de la Moneda de Madrid decidiesen no abrir nuevos cuños para cubrir los cinco años debido a la provisionalidad y eventualidad de seguir acuñando con los troqueles del Rey difunto por orden de la Reina Regente Doña María Cristina de Habsburgo-Lorena.
Las hipótesis anteriores explican las imperfecciones de rotura de cuños visibles en algunas monedas, pero no las acuñaciones dobles de rectificación de letras y perfil del monarca, letras asimétricas, etc. Estos cuños tan rectificados no pueden ser obra de Don Gregorio Sellán, así no trabaja el Grabador General de la Casa de la Moneda de Madrid. Al ver la terminación de las pesetas y la alta calidad de las mismas, hace imposible que alguien dude de la profesionalidad de semejante grabador. Los defectos de los centavos de peso son debidos, probablemente, a la mano de los alumnos del Departamento de Grabado bajo la tutela y supervisión de los grabadores-profesores como comenta en su libro
Las últimas de Filipinas el tristemente fallecido D. Enrique Rubio Santos.
Una particularidad que se suele apreciar es que las monedas de centavos de peso presentan pesos algo variables, cosa que no ocurre con las pesetas. La ausencia de siglas de ensayadores y juez de balanza, aunque históricamente las acuñaciones filipinas nunca las llevaron, puede justificar esta variación en los pesos, ya que no se da fe legal del buen peso de la moneda, o mejor dicho facial, al no incluir la sigla del apellido del Juez de Balanza. No es de extrañar esta falta de precisión, ya que estas piezas estaban destinadas al comercio interior y no al exterior donde sí hay que ser muy rigurosos con esos temas. Es de suponer que los ensayadores, pese a la ausencia de sus siglas en estas monedas, sean los mismos que los de las pesetas, ya que estaban acuñadas en Madrid. Ensayadores: Mauricio Morejón Bueno y Pablo Salas Gabarell.
El 25 de noviembre de 1885 muere Alfonso XII y se decretó de manera temporal que continuase la acuñación a título de póstumo (
ver Parte III del post:
Estudio monográfico: Las monedas de Alfonso XII (1875-1885)). Para las Islas Filipinas se acuñaron monedas a nombre del difunto Rey hasta 1890 sin variación de fecha 1885.
Moneda de 20 Centavos de Peso acuñada en Madrid en el intervalo 1885-1890.
Finalmente, dada su nula productividad, el Gobierno de Madrid, mediante el Real Decreto de 25 de octubre de 1889, ordena el cierre de la Casa de la Moneda de Manila. En 1893, debido a la escasez de moneda fraccionaria que sufría el archipiélago filipino, el Ministro de Ultramar, D. Antonio Maura presentó a la Reina Regente María Cristina un Real Decreto para la reapertura de la ceca:
"
SEÑORA: La moneda que circula en el Archipiélago filipino, gran parte de cuño extranjero, influye de un modo deplorable sobre los precios, los cambios, el tráfico y toda la vida económica de aquellos pueblos. Aplicado estaría ya el remedio de males antiguos tan patentes, si no fuere deber del Gobierno elegir el procedimiento y la oportunidad, a fin de atenuar la nueva perturbación que siempre ocasionan las mudanzas prontas en el régimen monetario, aun mejorándolo.
Las Autoridades superiores de Filipinas y el Ministro que suscribe no apartaran del asunto la atención que en él tienen puesta hace meses; las resoluciones que todavía quedan aplazadas no se demoraran sino lo necesario para su ventajoso éxito, y para procurar que la fraudulenta granjería no frustre y deshonre a la vez providencias dictadas por amor al bien publico. Se acude hoy a la mayor urgencia.; se persevera y se llegará gradual y modestamente a la normalidad recomendada por tantos intereses económicos y políticos.
La escasez monedas divisionaria de plata y la carencia de cobre ajustada al sistema legal, habían sugerido a la Intendencia, en la Memoria del presupuesto proyectado para el año natural que espira la moción de abrir otra vez la Casa de Moneda de Manila, cerrada por Real Decreto el 25 de Octubre de 1889. Mientras se preparaba el arreglo completo del asunto en el mes de Junio ultimo, la exportación rápida y cuantiosa de medio peso, las encareció a tal punto, que en contados días la prima, agio y una extraordinaria dificultad para las antes entorpecidas transacciones, causaron malestar en el pueblo y pusieron en alarma las solícitas Autoridades de Filipinas. Por sus instancias, hechas telegráficamente y secundas con vehemencia por la Cámara de Comercio, se permitió en orden también telegráfica de 24 del citado Junio, emprender desde luego la fabricación de moneda fraccionaría de plata; y como dichosamente se conservaba en Manila los elementos bastantes, quedó atajada, con aplauso común, aquella perturbación que amenazaba con próximos conflictos.
Con la subsiguiente acuñación de piezas de 20 y 10 Centavos de Peso se ha casi ha completado esta pequeña parte de la obra reparadora. Están en el Ministerio de Ultramar las razonas propuestas que se esperaban acerca del mejor modo de satisfacer esta necesidad no menor imperiosa, cual es surtir las Islas Filipinas de la moneda de cobre que allí no hay ajustada al sistema decimal y a la unidad del país, que es un Peso. En las pequeñas transacciones están notada su falta, que no alcanzando a suplirla la antigua calderilla borrosa, exigua y desavenida con la unidad de cuenta, el comercio la reemplaza con fichas u otros objetos de valor convencional.
Las nuevas piezas de cobre de 1 y 2 Centavos de Peso, equivaldrán, como las de plata de 10 y 20 Centavos, a la que circulan en la Península rindiendo esa diferencia a las piezas de 50 Centavos de Peso, consiguiente a la siguiente unidad. Más todas estas monedas fraccionarias tendrán curso legal tan solo en los territorios que dependen del Gobierno general de Filipinas. Ahora se provee a estas urgencias sin que se haya de considerar diferido para tiempo remoto lo que no se ejecuta de presente. Aun la recogida de la vieja moneda de cobre a de quedar para que la ordene el Ministerio en razón oportuna cuando no aparezca de un modo sensible los medios de contratación.
De acuerdo, pues el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene el honor de someter a V.M. el siguiente proyecto de decreto.
Madrid, 15 de Diciembre de 1893
SEÑORA:
L. R. P. de V.M.;
Antonio Maura y Montaner"
Se acuñaron en 1896, pese a presentar fecha 1894, en Madrid algunas monedas en calidad de pruebas de 1 y 2 centavos de peso a nombre de Alfonso XIII, dando cumplimiento a la exposición anterior.
Moneda de 2 Centavos acuñados en Madrid en 1896, fecha 1894.
Los hechos históricos que estarían a punto de desencadenarse en 1898 imposibilitaron la reapertura efectiva de la Casa de la Moneda de Manila pese al Real Decreto de 1893. No obstante, en 1897 se acuñaría en la Casa de la Moneda de Madrid la que sería la última moneda de ultramar española según el Real Decreto de 18 de abril de 1897:
A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros;
En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regenta del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo 1º.- Se crea para las islas Filipinas una moneda especial, con la denominación de un peso, de dimensiones y ley exactamente idénticas a las de la moneda de 5 pesetas.
Articulo 2º.- Dicha moneda de un peso circulará en todo el Archipiélago desde el día de la publicación en la Gaceta de Manila del presente decreto, con plena eficacia liberatoria en todos los pagos.
Dado en Palacio á diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa y siete.
MARÍA CRISTINA
El Ministro de Ultramar,
Tomás Castellano y Villarroya.Moneda acuñada según el Real Decreto anterior:
Moneda de 1 Peso acuñada en 1897 en Madrid para su circulación en las Islas Filipinas.
Por último, y para dar fin a este breve estudio monográfico, decir que aparte de la disposición de las leyendas y valor facial distinto, estas monedas presentan un detalle peculiar que las diferencia de las 5 Pesetas que circulaban en España. El grabador D. Bartolomé Maura y Montaner (hermano del político Antonio Maura) tuvo que
tumbar el flequillo de Alfonso XIII para que cupiera toda la leyenda. Esto puede verse en la siguiente foto:
1 Peso 1897 y 5 Pesetas 1897
Bibliografía numismática consultada:-Historia de la Peseta. Autor: José María Aledón.
-La Peseta. Catálogo de Mercado. Autor: José María Aledón.
-Antecedentes del sistema monetario de la Peseta. Autor: Javier de Santiago Fernández.
-Las Monedas Españolas de la Edad Contemporánea, desde Carlos IV a Juan Carlos I. Autores: Adolfo, Clemente y Juan Cayón.
-Colecciones históricas. Gaceta de Madrid (1661-1959). Ministerio de la Presidencia.
-Numismática en Filipinas. Autora: Mª Teresa Muñoz Serrulla.
-Las últimas de Filipinas. Autor: Enrique Rubios Santos.
-Manila Mint. Wikipedia.
Espero que os haya resultado interesante e instructivo el estudio monográfico que he realizado sobre la Casa de la Moneda de Manila.
Se deja abierta la posibilidad de la atribución de las monedas filipinas de Alfonso XII a la ceca de Manila, ya que pese a que la bibliografía contemporánea la refiere siempre a Madrid, en la obra de García Patón de principios de siglo XX no se mencionan estas acuñaciones en la Casa de la Moneda de Madrid. Asimismo, en el libro “Archivo de la Casa de la Moneda de Madrid” en la página 40, nº 48 cita:
Un saludo.