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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeVie Ene 20, 2012 10:08 pm

Sí, si se puede... al menos si no cambiaron la ley, que no creo, aunque sucede como aquí, no son monedas conocidas más allá de los 4 frikis que somos entre los dos países.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeVie Ene 20, 2012 10:29 pm

Leione escribió:
Sí, si se puede... al menos si no cambiaron la ley, que no creo, aunque sucede como aquí, no son monedas conocidas más allá de los 4 frikis que somos entre los dos países.

OK, muchas gracias por la informacion. Exacto
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 12:50 pm

Leione escribió:
Sí, si se puede... al menos si no cambiaron la ley, que no creo, aunque sucede como aquí, no son monedas conocidas más allá de los 4 frikis que somos entre los dos países.

Si que son conocidas en todos los países pues yo que por mis obligaciones recorro todos los países de eBay en el Euro las veo en todos y veo que las compran.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 2:32 pm

Chiquitin escribió:
Leione escribió:
Sí, si se puede... al menos si no cambiaron la ley, que no creo, aunque sucede como aquí, no son monedas conocidas más allá de los 4 frikis que somos entre los dos países.

Si que son conocidas en todos los países pues yo que por mis obligaciones recorro todos los países de eBay en el Euro las veo en todos y veo que las compran.

Me refiero a los comerciantes, no a los coleccionistas. El compañero preguntaba para pagar con ellas y eso es más difícil, y concretamente no todas las monedas de euro de colección tienen siempre valor liberatorio.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 2:39 pm

Leione escribió:
Chiquitin escribió:
Leione escribió:
Sí, si se puede... al menos si no cambiaron la ley, que no creo, aunque sucede como aquí, no son monedas conocidas más allá de los 4 frikis que somos entre los dos países.

Si que son conocidas en todos los países pues yo que por mis obligaciones recorro todos los países de eBay en el Euro las veo en todos y veo que las compran.

Me refiero a los comerciantes, no a los coleccionistas. El compañero preguntaba para pagar con ellas y eso es más difícil, y concretamente no todas las monedas de euro de colección tienen siempre valor liberatorio.

Todas Todas las de colección tienen valor liberatorio a su facial en el País de emisión.

Ahora bien, convendrás conmigo que si te pasan una de 25 Euros de Austria de Niobio (por ejemplo) y te la dan a ti en pago de 25 Eurtos aquí en España como que no la ibas a cojer.

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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 2:42 pm

JAVI escribió:
A mi tambien me falta la de 5€, el caso es que no tenia pensado comprar ninguna pero al ver el diseño y comprar la de 7,50 no tengo mas remedio que comprar la de 5€ y no me arrepiento ya que son unas monedas muy curiosas con unos diseños muy logrados.

Saludos.

Alguien tiene una de 5€ para vender?


SALUDOS RAY What a Face
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 4:07 pm

Chiquitin escribió:
Leione escribió:
Chiquitin escribió:
Leione escribió:
Sí, si se puede... al menos si no cambiaron la ley, que no creo, aunque sucede como aquí, no son monedas conocidas más allá de los 4 frikis que somos entre los dos países.

Si que son conocidas en todos los países pues yo que por mis obligaciones recorro todos los países de eBay en el Euro las veo en todos y veo que las compran.

Me refiero a los comerciantes, no a los coleccionistas. El compañero preguntaba para pagar con ellas y eso es más difícil, y concretamente no todas las monedas de euro de colección tienen siempre valor liberatorio.

Todas Todas las de colección tienen valor liberatorio a su facial en el País de emisión.

Ahora bien, convendrás conmigo que si te pasan una de 25 Euros de Austria de Niobio (por ejemplo) y te la dan a ti en pago de 25 Eurtos aquí en España como que no la ibas a cojer.

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Es la eterna discusión de siempre, para ello copio y pego el artículo 102 de la Ley 62/2003:

Citación :
Artículo 102. Modificación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Se modifica el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

A partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por la normativa comunitaria.

Asimismo, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en al menos dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

Se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas, serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, y las fechas iniciales de emisión, y en su caso, los precios de venta al público.

Asimismo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de moneda metálica, con sus modificaciones correspondientes, dicha Entidad procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las Leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministro de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa comunitaria.

Las monedas que hayan sido acuñadas, tanto en pesetas como en euros, de acuerdo con la legislación anterior, continuarán con el régimen jurídico establecido en dicha legislación.


En España las monedas de colección NO sirven como medio de pago, otra cosa son las conmemorativas, nombre dado únicamente a las de 2€ que salen cada año.

Risa tu lo has dicho, YO, la cogería y aceptaría como medio de pago porque la conozco, aún sabiendo que sería algo ilegal a todos los efectos al no ser moneda de euro española y encima ser una moneda de colección, esa factura, ¿cómo se la muestro a Hacienda?

Pero vuelvo a lo de antes, que yo la coja no significa que me la vaya a aceptar el tendero de la esquina, que es lo más probable dado que hasta en las sucursales de los bancos te miran raro cuando encargas los rollos de moneda de 2€ con la Catedral de Burgos, ¿de verdad crees que si voy con 10€ de la colección de provincias me los acepten en el supermercado como tales?
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 4:41 pm

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Creo que estamos haciendo de esto algo problemático.

La interpretación que tu haces del decreto no es el mismo del que yo hago pues en ningún momento dice que las monedas dedicadas a colección no servirán para la circulación dentro del País.

Si encuentro el BOUE del que habla sobre esto ya te lo pondré y verás que en la UE si que pone que de la cantidad asignada se dedicará un tanto por ciento a dichas emisiones las cuales serán solo de circulación interna dentro del País de emisión.

A pesar de que llevo un disco duro exterior bastante amplio, este no me daría suficiente espacio para guardar todos los documentos que hablan sobre los temas de las emisiones de Euros y las competencias.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 4:56 pm

Es un tema recurrente, lo sé. Pero ni te imaginas la cantidad de veces que da lugar a discusiones, ya no se trata tanto de interpretación, sino de responder a una pregunta tan simple como la que me hiciste: ¿puedo aceptar que me paguen con la moneda de niobio si soy un comerciante austriaco? (creo que no hay dudas acerca de las diferencias entre circulacion interna y externa de los euros).

Te agradezco que me encuentres el BOUE, pues ése concretamente no lo tengo guardado, pero entonces aquí tenemos una contradicción al haber dos leyes opuestas. Según la española que te he copiado, lo pone bien clarito: "monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación". Ni externa ni interna, no están destinadas y punto. Y luego viene las leyes de la UE que aparentemente lo permiten ¿sin restricciones? (en serio, si la encuentras pásame el enlace).

¿A cual nos acogemos en España?

Y que conste que esto solamente pasa en España, en Portugal, como preguntaba el compañero, la ley nacional portuguesa permite que circulen y usarlas como medio de pago. En las órdenes de emisión así lo especifican, en cambio en España te remiten a lo que he dicho anteriormente, a que son monedas de colección no destinadas a circulación, ignorando la orden europea, ¿es posible que puedan legislar independientemente?

Esto de la UE y el euro es realmente un quebradero de cabeza, y no hablo de su coleccionismo.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 5:11 pm

Aquí mismo te lo dice y no pone nada de; "las monedas no destinadas a circulación"

Se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas, serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, y las fechas iniciales de emisión, y en su caso, los precios de venta al público.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 5:19 pm

Chiquitin escribió:
Aquí mismo te lo dice y no pone nada de; "las monedas no destinadas a circulación"

Se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas, serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, y las fechas iniciales de emisión, y en su caso, los precios de venta al público.

Sí, pero en el párrafo de arriba se lee:

Citación :
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

Y luego escribe lo que has indicado, lo que indica que se hará de acuerdo con las disposiciones comunitarias las características físicas de las monedas, por ejemplo, que debe aparecer el nombre del país emisor.

Pero en el párrafo de arriba indican que en lo tocante a la circulación se seguirá la ley española, aunque esté en conflicto con las disposiciones europeas...


PS: igual es buena idea dividir los hilos para no estropear este, que las monedas de Portugal son muy bonitas y cuántas más fotos nos pongan los compañeros, mejor
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 5:41 pm

Exactamente NO DESTINADAS A CIRCULACIÓN pero eso no quiere decir que no valgan como circulantes a su precio facial. Y aquí es donde entra la disposición del BC de que serán circulantes dentro de sus países de emisión.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeDom Ene 22, 2012 4:43 pm

Bonitas monedas!!
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 24, 2012 4:34 am

Chiquitin escribió:
Exactamente NO DESTINADAS A CIRCULACIÓN pero eso no quiere decir que no valgan como circulantes a su precio facial. Y aquí es donde entra la disposición del BC de que serán circulantes dentro de sus países de emisión.

¿Puedo saber que significa para ti la frase "no destinada a circulación"? Si esa moneda no está destinada a circulación es que no tiene poder legal para circular, ni a facial ni a precio de venta.

PS: mis disculpas por dejar la conversacion al medio, esta semana pasada tuve problemas con la linea.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 24, 2012 4:42 am

Si vamos a la web del BDE en busca de información podemos leer en este enlace:

Citación :
Desde enero de 2004, se denominan monedas de colección en euros aquellas que no están destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente de las destinadas a la circulación.

Además, deben diferir perceptiblemente de las que circulan en, al menos, dos de las siguientes tres características: color, peso y diámetro.

Por su parte, las monedas conmemorativas, son monedas destinadas a la circulación y de curso legal en toda la zona del euro, que cumplen las siguientes condiciones:

Tienen una cara nacional diferente de la habitual y mantienen la común.
Solo son de 2 euros.
Se permite una emisión por año y por Estado miembro.
Tienen limitado el volumen máximo de emisión.
Se destinan a conmemorar algún acontecimiento o personalidad.
Hay que informar seis meses antes de las características de la emisión.

Con la primera moneda conmemorativa en euro emitida en España, se hizo memoria del IV centenario de la primera edición de la obra El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha.

Las diferencias son claras, con lo que vuelvo a concluir que, de acuerdo con la ley española, las monedas de colección, a diferencia de lo que sucede en otros países de la zona euro, no están destinadas a su circulación, ni dentro ni fuera de nuestras fronteras. El BDE mismo las compara con el caso de las de 2€ conmemorativas para que se vea la diferencia.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 24, 2012 11:46 am

Para vosotros la perla si es que no sabeis interpretar las normas.

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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 24, 2012 3:12 pm

Chiquitin escribió:
Para vosotros la perla si es que no sabeis interpretar las normas.


Pues acabo de ponerme en contacto con los bancos de España y Central Europeo, y a ver que dicen, no he visto argumentos de tu parte más que no destinado a circular es lo mismo que decir que puede circular en el territorio nacional.

En cuanto tenga respuestas las postearé por aquí y así, yo al menos, saldré de la duda.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeLun Ene 30, 2012 8:36 pm

Lo prometido es deuda, acabo de subir mi última entrada al blog sobre este tema que estamos discutiendo, como he dicho, he contactado con los BCE y BDE para que me respondieran las dudas de forma clara y sin ambiguedades.

El resultado se puede leer en ¿Puedo pagar con una moneda de 12€?

Por mi parte creo que todas las dudas han quedado despejadas por parte de los máximos responsables en el tema, los bancos centrales.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 31, 2012 1:38 pm

Leione escribió:
Lo prometido es deuda, acabo de subir mi última entrada al blog sobre este tema que estamos discutiendo, como he dicho, he contactado con los BCE y BDE para que me respondieran las dudas de forma clara y sin ambiguedades.

El resultado se puede leer en ¿Puedo pagar con una moneda de 12€?

Por mi parte creo que todas las dudas han quedado despejadas por parte de los máximos responsables en el tema, los bancos centrales.

Bueno pues ya lo tienes claro.

Entre otras cosas se dice en el Blog de la UE página 15:


MONEDAS DE COLECCIÓN
Las monedas de colección no están destinadas
a la circulación y sólo tienen curso legal en el
país que las emite. Los motivos y valores faciales
difieren de los de las monedas convencionales
y conmemorativas, que pueden utilizarse para
efectuar pagos. Las características de las monedas
de colección, como el color, el diámetro o el peso,
difieren considerablemente de las monedas de
circulación


Lo que no me ha gustado es un comentario que se hace y estoy seguro se refieren o bien a mi o a ti (no creo corresponda a otro comentario en este hilo de otro) y lo cual considero ofensivo y voy hacer que se retracten de dicha afirmación que para nada es ambigua ni de desconocimiento refiriéndose a comentarios efectuados en Imperio Numismático y en este hilo.

Creo que estoy en lo cierto y lo que más me fastidia es que haya basado su opinión en esta discusión de este hilo. Creo que ese Sr. es un poco oportunista y no debe meterse en discusiones de otros foros sino, que lo hubiese hecho desde este mismo foro y no aprovechando una web para criticar sin tener el valor de poner nombres.

Ya le he puesto una nota pública para que se retracte bien en esa misma página o tenga la valentía de entrar en este Foro y dar nombres a quien se refiere pues de lo contrario lo voy a denunciar.

Es mi opinión

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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 31, 2012 3:43 pm

El autor de esa entrada soy yo Chiquitin, tal y como lo prometí me he tomado las molestias de contactar con los BDE y BCE para que aclararan esta discusión, lo que he hecho ha sido transcribir sus respuestas y darles una explicación usando las leyes y enlazando a ellas para que cualquiera pueda leerlas.

Debo decir que a mí también me ha sentado muy mal el trato que me has dado por aquí, actuando como un perdonavidas, afirmando algo pero sin recurrir a las fuentes y finalmente "dándome la razón como a los locos" cuando mis afirmaciones las apoyé con VARIAS fuentes. Estamos empatados en la ofensa y estoy de acuerdo en disculparnos siempre que sea por parte de AMBOS.

Por lo que veo, sigues sin entender la respuesta que me ha dado el BDE, y ratificada por el BCE, permite que lo ponga en negrita para remarcarlo:

las monedas de colección NO sirven para pagar en el comercio a no ser que el vendedor la acepte igual que podría aceptar que le pagues con un saco de pienso o una pieza de oro. Esto no tiene nada que ver conque en el banco sí que están obligados a aceptarla y canjeártela por un billete u otras monedas con los que sí puedes pagar. En el primer caso, comercio, es debido a que no tienen poder liberatorio pleno, el segundo caso, banco, se debe al curso legal.

Si aún sigues sin tenerlo claro, no tengo inconveniente en enviarte el correo íntegro que recibí y así espero no haya más dudas. Por mi parte no tengo más que añadir, creo que ambos organismos han sido ya bastante claros y cualquier otra postura es pretender obcecarse.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 31, 2012 5:03 pm

No lo veo claro por la sencilla razón de que tú mismo pones una guia en la página 15 que dice:

MONEDAS DE COLECCIÓN
Las monedas de colección no están destinadas
a la circulación y sólo tienen curso legal en el
país que las emite.

Eso lo entiende hasta un bebé recien salido del útero.

CURSO LEGAL....................................... En el País de EMISIÓN

Por mi queda olcidado todo


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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 31, 2012 6:11 pm

El curso legal solo se refiere a que el estado te garantiza el facial de la moneda, es decir, que certifica que si llevas esa moneda a un banco o al BDE te darán ese facial en moneda de curso legal Y de circulación.

¿Puedo cambiar los 7.5€ del hilo en Portugal por un billete de 5€ y por una moneda de 2€ y otra de 50cts? SI

¿Lo puedo hacer en España? NO

Estos dos supuestos se deben a que son monedas de curso legal

¿Puedo pagar en el Carrefour con una moneda de 20€ de plata de España en España? NO

Porque no es de circulación

¿Me la cambian en el banco por el facial en un billete que llevo al Carrefour? SI

Porque son de curso legal

El error está en que normalmente toda moneda de curso legal es también circulante, en el mismo blog refiero una página del BDE en que eso mismo dicen pero desde el año 2004 la ley ha cambiado y ya no es así, a partir de entonces perdieron su condición de circulante, conservando solamente el curso legal, es decir, poder ser cambiadas en un banco.

Otros países, no todos, todavía mantienen la capacidad circulante de estas monedas, como el ejemplo que puse de Francia, o ésta misma de Portugal. TODAS son de valor legal, hasta las monedas de la FNMT de oro y facial de 400€ por decir algo, porque TODAS te las cambiarán en el banco, pero no todas pueden ser utilizadas en el comercio porque no están destinadas a circular.

Un ejemplo que se me viene a la cabeza ahora, son las pesetas, las pesetas son de curso legal y sin embargo ya no son circulantes; de curso legal porque todavía las cambian en el BDE pero no son circulantes porque no puedes usarlas legalmente para pagar una deuda o comprar. Seguro que con este ejemplo está todo más claro.

Por mi parte también queda todo olvidado chiquitin, no quiero enemistarme contigo pero tampoco me gusta que me menosprecien, retiro lo referente a este encuentro en el blog.

Pues mira por donde el Viernes pasado en el Mercadona de Catarroja una señora pagó la compra con una moneda de plata de 12 Euros.

Este echo, (a lo mejor es que soy un privilegiado) lo he visto realizado en Su8permercados en varias ocasiones. Y eso va a misa por que no me gusta jurar salvo casos especiales.
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 31, 2012 7:36 pm

Leione escribió:
El curso legal solo se refiere a que el estado te garantiza el facial de la moneda, es decir, que certifica que si llevas esa moneda a un banco o al BDE te darán ese facial en moneda de curso legal Y de circulación.

¿Puedo cambiar los 7.5€ del hilo en Portugal por un billete de 5€ y por una moneda de 2€ y otra de 50cts? SI

¿Lo puedo hacer en España? NO

Estos dos supuestos se deben a que son monedas de curso legal

¿Puedo pagar en el Carrefour con una moneda de 20€ de plata de España en España? NO

Porque no es de circulación

¿Me la cambian en el banco por el facial en un billete que llevo al Carrefour? SI

Porque son de curso legal

El error está en que normalmente toda moneda de curso legal es también circulante, en el mismo blog refiero una página del BDE en que eso mismo dicen pero desde el año 2004 la ley ha cambiado y ya no es así, a partir de entonces perdieron su condición de circulante, conservando solamente el curso legal, es decir, poder ser cambiadas en un banco.

Otros países, no todos, todavía mantienen la capacidad circulante de estas monedas, como el ejemplo que puse de Francia, o ésta misma de Portugal. TODAS son de valor legal, hasta las monedas de la FNMT de oro y facial de 400€ por decir algo, porque TODAS te las cambiarán en el banco, pero no todas pueden ser utilizadas en el comercio porque no están destinadas a circular.

Un ejemplo que se me viene a la cabeza ahora, son las pesetas, las pesetas son de curso legal y sin embargo ya no son circulantes; de curso legal porque todavía las cambian en el BDE pero no son circulantes porque no puedes usarlas legalmente para pagar una deuda o comprar. Seguro que con este ejemplo está todo más claro.

Por mi parte también queda todo olvidado chiquitin, no quiero enemistarme contigo pero tampoco me gusta que me menosprecien, retiro lo referente a este encuentro en el blog.

.


Pues mira por donde el Viernes pasado en el Mercadona de Catarroja una señora pagó la compra con una moneda de plata de 12 Euros.

Este echo, (a lo mejor es que soy un privilegiado) lo he visto realizado en Su8permercados en varias ocasiones. Y eso va a misa por que no me gusta jurar salvo casos especiales.

Y en Holanda, que yo sepa y me han confirmado personas que lo han visto con sus propios ojos, se emiten tantas monedas de 5 Euros que mucha gente las lleva en los monederos como si llevara cualquier otra clase de moneda de Euro.


Y por favor, no quiero discutir más sobre esto.... FINIQUITO
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MensajeTema: Re: Portugal 7,50 euros 2011   Portugal 7,50 euros 2011 - Página 2 Icon_minitimeMar Ene 31, 2012 7:54 pm

Chiquitin, no me malinterpretes, pero, ¿tú por casualidad lees lo que yo escribo? ¿y entiendes lo que escribo?

Te repito que todo lo que te he contado me lo ha confirmado tanto el BDE como el BCE, imagino que son dos organismos que tendrás en cuenta como competentes para decir lo que puede ser o no.

España no es Holanda, la legislación de ambos países es diferente, en Holanda las monedas de 5€ tienen VALOR LEGAL Y SON DE CIRCULACIÓN. En España, TIENEN VALOR LEGAL PERO NO CIRCULATORIO.

VALOR LEGAL -> Pueden cambiarse en el banco, el Estado garantiza que tienes el facial de esa moneda

DESTINADA A CIRCULAR -> puedes pagar en el Mercadona con ella por valor facial.

Una moneda puede tener valor legal y no estar destinada a circular, es el caso de ESPAÑA, pero no el de HOLANDA.

Las monedas de 12€ hasta la de Isabel I tienen valor legal Y ADEMÄS están destinadas a circular. Las monedas a partir de entonces, NO.

Seguramente viste qué moneda usó esa mujer en el mercadona y me dirás que era de fecha posterior a 2004, no te llamé mentiroso jamás y no es que me lo creo, es que te apoyo y digo que es posible que lo hayas visto y sigamos viendo!!

Pero el BDE me ha indicado que esas monedas pueden ser aceptadas SI EL COMERCIANTE LA ACEPTA COMO SUSTITUTO AUNQUE RECORDANDO QUE NO ESTÁ DESTINADA A CIRCULAR.

El mercadona la acepta porque le da la gana de aceptarla, igual que puede aceptar que le pague con un lingote de plata. Pero no está obligado a ello y si lo hace es porque quiere y le da la real gana y no porque el lingote de plata o la moneda de plata sean por ley un medio de pago que mercadona deba aceptar.

En Holanda, igual que en Portugal o Francia estas monedas pueden circular Y ADEMÁS los comercios DEBEN aceptarlas porque están destinadas a circular. En ESPAÑA NO.

Por mí, finiquita, he argumentado con todos los medios a mi disposición, si quieres seguir pensando que están obligados a aceptarte una moneda de 20€ haz lo que yo, contacta con el BDE que contactos no te faltan y que te cuenten y desasnen, desde luego no es mi trabajo.

Un saludo Chiquitin.
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