Buenaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaas
Hoy os presento esta escasa pieza, donde me gusta la marca de emisión:
PAÍS: Imperio Romano
EMPERADOR: Maximino II Daza
VALOR: Nummus
AÑO: 311 d C.
DIAMETRO: 25 mm.
PESO: 6,00 gr.
METAL: Bronce plateado.
CECA: Cycico 3ª oficina
REFERENCIA: RIC VI Cycico 70
RAREZA: S (Escasa)
ANV.: Busto laureado mirando a la derecha del emperador Maximino II Daza. Alrededor leyenda: GAL VAL MAXIMINVS PF AVG.
REV.: Genio estante mirando a la izq., con pátera en una mano y cornucopia en la otra. En el campo izquierdo marca de oficina: Γ (3ª oficina) en el campo derecho tres puntos en vertical (posible marca de emisión). En exergo marca de ceca: MKV (Moneta KVcycos). Alrededor leyenda: GENIO IMPERATORIS.
El 30 de abril del año 311 Galerio promulga el Edicto de Tolerancia de Nicomedia, firmado en su nombre y en el de Licinio y Constantino, a favor de los cristianos. El Edicto de Tolerancia de Nicomedia (Edictvm tolerationis Galerii) puso un punto final a las medidas represivas instituidas en el Imperio romano en contra de los cristianos por el emperador Diocleciano. El edicto de Nicomedia fue promulgado por el emperador Galerio, quien inicialmente habría sido uno de los instigadores de la política de Diocleciano en este aspecto y como tal, según las fuentes cristianas de la época, uno de los más decididos enemigos del cristianismo. Galerio murió cinco días después de la promulgación del edicto.
El decreto no abunda en elogios respecto del cristianismo, pero contiene una breve introducción a modo de justificación de las medidas represivas precedentes, se autoriza a los cristianos a reconstruir sus iglesias y a celebrar reuniones en la medida en que no alterasen el orden público. También el edicto solicita a los cristianos a que recen por el bien público y el del emperador.
Esto puede ser interpretado como una tentativa de integración de los cristianos y de su instrumentalización con fines políticos. Después de la promulgación del edicto, muchos de ellos que habían sido privados de su libertad fueron liberados.
El edicto original no fue encontrado, su texto se conoce a través de la transcripción en latín del mismo efectuada por Lactancio en su libro titulado "Sobre la muerte de los perseguidores" (De mortibvs persecvtorvm).
Traducción del texto latino
Entre todo lo otro que por el bien y la prosperidad de la cosa pública dispusimos, quisimos en el pasado armonizar todas las cosas con el derecho y el orden público romano tradicional. También buscamos que, incluso los cristianos, que habían abandonado la religión de sus ancestros, se reintegrasen a la razón y al buen sentido.
En efecto, por algún motivo, la voluntad de los cristianos fue por su propia obra plagada de tal manera y fueron presa de tal tamaña estupidez, que abandonaron las instituciones ancestrales, que quizás sus mismos antepasados habían instituido. En su lugar, por su propio capricho y como bien les pareció, adoptaron y siguieron leyes propias congregándose en varios lados como grupos separados.
Así, cuando con tal finalidad pusimos en vigor nuestras leyes para que se conformasen a las instituciones tradicionales, muchos se sometieron por el miedo, otros fueron incluso abatidos.
Aun así muchos perseveraron en su propósito y constatamos que no observaban la reverencia a los dioses de la religión debida ni tampoco aquella del Dios de los cristianos. Habida cuenta de nuestra gran clemencia e inveterada costumbre de indulgencia que ejercitamos frente a todos los hombres, creemos que debemos extenderla también a este caso. De tal modo pueden nuevamente los cristianos reconstituirse así como sus lugares de culto, siempre que no hagan nada en contra del orden público.
Por medio de otra carta indicaremos a los magistrados como deben conducirse. En razón de esta, nuestra benevolencia, deberán orar por nuestra salud y la del imperio, para que el imperio pueda continuar incólume y para que puedan vivir en seguridad en sus hogares.
Este edicto se dicta en Nicomedia a un día de las calendas de mayo en nuestro octavo consulado y en el segundo de Máximo Lactancio.
Con el Edicto de Nicomedia cesa la penalización del cristianismo que adquiere así el estatuto de religión permitida (religio licita) en las provincias del Danubio y de los Balcanes. Este es el primer reconocimiento histórico-legal del cristianismo. (Grant)
Dos años después, en el año 313 siguió el Edicto de Milán, que consagró totalmente la libertad de cultos colocando al cristianismo en un pie de igualdad con las otras religiones del Imperio.