12 euros - 2003 - XXV años de la Constitución
Para esta sección del concurso he decidido hacer honor a la Constitución Española de 1978 con la moneda que se le dedicó en el año 2003 para conmemorar su XXV aniversario. También, será en esta sección donde participe con mi descripción histórica, que espero que os guste.
Valor: 12 euros.
Ceca: FNMT.
Año: 2003.
Diámetro: 33 mm
Peso: 18 g.
Metal: Plata.
Fotos:
photo hostingDescripción histórica (es muy larga, así que os dejo también un pdf con ella para que la leáis más cómodos)
https://drive.google.com/file/d/1fxwgbVwBc9xtksO4JZvN7MfAE9Mygy_d/view?usp=sharingLA HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES DE ESPAÑA
La presente moneda tiene por objeto conmemorar el 25 aniversario de la Constitución Española. Ayer mismo, 6 de diciembre de 2018, nuestra norma suprema cumplía 40 años como reina de nuestro ordenamiento jurídico. Una moneda que hace honor a un hecho tan importante como este merece una descripción histórica a su altura.
Antes de comenzar, veo conveniente definir qué es una Constitución y qué es el poder constituyente. Según García Pelayo, una Constitución es un “complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática, se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos”. A lo que podríamos añadir que se reconocen y garantizan derechos.
Y ante esto, podríamos decir también que las Constituciones son documentos rígidos, es decir, difíciles de reformar, su elaboración es complicada y se sitúan en un lugar de efectiva preeminencia respecto al resto de normas. Además, los textos constitucionales suelen tener 2 partes: una dogmática (en la que se recogen los valores y principios básicos, los derechos fundamentales… y encontramos también la parte simbólica, donde están los símbolos) y otra orgánica (ahí se organiza propiamente el Estado y el sistema de fuentes).
Pero, ¿quién crea la Constitución? La respuesta a esa pregunta no está cerrada. Generalmente, la crea el poder constituyente, un poder originario, libre, que emana del pueblo y con la voluntad de crear la constitución. Savigny teorizó sobre este poder. No obstante, la Constitución Española de 1978 no fue creada por un poder constituyente propiamente dicho, aunque se discute abiertamente este hecho.
Ahora sí podemos pasar a la historia propiamente dicha.
Los primeros textos constitucionales que tuvo España fueron el Estatuto de Bayona y la Constitución de 1812. Cuando se rompió el sistema borbónico de gobierno, no existían en España las condiciones sociales y económicas adecuadas para que el liberalismo pudiera enraizar. No había una existencia práctica de burguesía comercial e industrial, las ideas liberales que se podían encontrar en España eran las del racionalismo ilustrado, herederas de la tradición monárquica. Los intentos de transformar España vinieron, por tanto, de una causa externa (la invasión de Napoleón) y otra interna (la quiebra de la legitimidad del sistema de gobierno monárquico).
El Estatuto de Bayona fue una carta otorgada que surge como consecuencia de la convocatoria por parte de Napoleón de una asamblea de notables españoles pero cuya redacción se debió a la parte francesa y fue aprobada, sin práctica discusión, en territorio francés. En este Estatuto se recogía una monarquía limitada, con un órgano representativo estamental pero sin poder legislativo. El Senado, que nombraría el Rey, era vitalicio y solo tenía la función de protección de determinados derechos. El poder judicial se dejaba en las manos del Rey y se preveía el principio de unidad de códigos civiles y criminales. Era un texto de tímida transición al liberalismo que sirvió de modelo para el Estatuto Real de 1834. Fue imposible de aplicar.
El 18 de marzo de 1812 se aprobó la Constitución más emblemática de nuestra historia: la Constitución de Cádiz, “la Pepa”. El poder constituyente abordó cuestiones muy importantes, como la división de poderes, la independencia judicial, el gobierno moderado, las relaciones iglesia-estado, la soberanía nacional a lo largo de sus 384 artículos. Era un texto transicional, no obstante. Recogía también principios anti-liberales, como el rechazo a la libertad religiosa (artículo 12). Dicho esto, es imposible negar el altísimo valor histórico (y jurídico) del texto. El poder legislativo era pleno y tenía capacidad de control sobre los actos del Rey y el poder judicial era independiente (aunque su nombramiento dependía del ejecutivo). La soberanía popular estaba a un paso. Esta Constitución, que tuvo gran repercusión en Italia e Iberoamérica, tuvo una aplicación muy escasa.
El esfuerzo liberal manifestado en la anterior Constitución se desvaneció con el retorno de Fernando VII, que a principios de 1814 firmó un decreto anulando a la obra legislativa de las Cortes. Además, hubo una fortísima represión contra los sectores liberales y moderados, se reinstauraron los mayorazgos y volvió la Inquisición. Con el levantamiento de Riego y el inicio del período liberal la situación se detuvo, pero cuando entraron en escena los Cien Mil Hijos de San Luis volvió el sistema absolutista hasta 1833 con la muerte del Rey. A partir de ese momento, entramos en el período isabelino, que alcanza hasta las primeras revoluciones liberales. Con la muerte de Fernando VII, comenzó la regencia de María Cristina y una serie de gobiernos liberales moderados, pero sin norma constitucional que limitase el poder de la regente. Se dieron en esta etapa 2 acontecimientos importantes: las guerras carlistas, que duraron hasta inicios de la Restauración, y un programa de reorganización administrativa del Estado. Esto último fue una de las causas de los levantamientos cantonales posteriores, la proclamación de una República federal… Podemos afirmar que en el periodo isabelino hubo una modernización de la Administración pública.
En este periodo convulso aparecen un gran número de textos constitucionales, el primero de los cuales es el Estatuto Real de 1834, que adoptó la forma de una convocatoria a Cortes. Las dichas Cortes, que no existían, deberían tener 2 cámaras: los próceres y los procuradores, con derecho de petición, pero sin poder legislativo propio. La soberanía, el poder legislativo y el ejecutivo seguían residiendo en el monarca.
Durante la Primera Guerra Carlista hubo un motín que obligó a la regente a jurar la Constitución de 1812. Esta revuelta provocó una nueva convocatoria a Cortes Constituyentes, que estuvieron dominadas por los liberales progresistas, que aprobaron la Constitución de 18 de junio de 1837. Este texto era de corte claramente liberal y se presentó como una reforma de la Constitución de 1812. Aunque se mantuvo el principio de soberanía nacional, también se introdujeron las líneas básicas del sistema representativo. Las 2 instituciones básicas serían el Rey y las Cortes, formadas por Congreso y Senado. El poder ejecutivo pertenecía por entero al Rey y el legislativo por igual a las 2 cámaras, salvo en materia tributaria, donde el Congreso tenía más peso. Todavía se conservaba el poder de veto por parte del Rey. El sufragio que reconocía esta Constitución era censitario. También este texto contenía una declaración de derechos, entre los que destacan la libertad de imprenta y la no prohibición del ejercicio de religiones distintas a la católica.
La siguiente Constitución que tuvo España fue la de 1845, que se inscribe en la década moderada. Expresó principios de un liberalismo conservador y autoritario, y se presentó como una mera reforma del texto de 1837. Fue en esta Constitución en la que desapareció el concepto de soberanía nacional y el Rey adoptó un papel fundamental en el Estado, concediéndosele amplísimas atribuciones. La Milicia Nacional, creada años atrás, fue suprimida junto a la autonomía local.
En verano de 1854 se produjeron una serie de movimientos insurreccionales en las grandes ciudades apoyados por la burguesía media y pequeña que dio lugar a un cambio de gobierno por 2 años. Se inició la redacción de otra Constitución basada en un liberalismo democrático y fue aprobada por las Cortes en 1856, pero no se promulgó. No obstante, sirvió de precedente para la Constitución de 1869. Se volvió a reconocer la soberanía nacional, la Milicia Nacional, la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa, libertad de expresión…
La Constitución de 1869 se inscribe dentro de la revolución de 1868, “la Gloriosa”, que terminó con el reinado de Isabel II. En aquellos momentos ya era pertinente hablar de una sociedad plural, en el sentido de haber diferentes estratos sociales (burguesía, proletariado, trabajadores del campo…) y opciones políticas (anarquistas, socialistas, demócratas, republicanos, conservadores, monárquicos liberales progresistas, …). La Constitución, por tanto, era de corte claramente democrático y fue aprobada por unas Cortes elegidas mediante sufragio universal masculino. Contenía un amplísimo código de los derechos públicos de los ciudadanos. Era la Constitución de la “Monarquía Española”, pero no había ningún Rey en el trono, aunque se mantuvo la forma monárquica. Basó sus principios en la soberanía nacional, el derecho de sufragio universal masculino y el derecho de reunión y asociación. El monarca seguía siendo el titular del poder ejecutivo y lo debía ejercer por medio de sus ministros. Además, podía disolver las Cortes una vez por legislatura. Las cámaras tenían igual poder, pero el Senado era aristocrático.
En este panorama, entró a reinar Amadeo de Saboya, que renunció en poco tiempo a su cargo. Fue entonces cuando unas Cortes de mayoría monárquica, reunidas en sesión conjunta, proclamaron la República el 11 de febrero de 1873. Rápidamente se desencadenaron una serie de tensiones: el resurgimiento de la Guerra Carlista, la oposición de los isabelinos, los cantonalismos… Con ello, hubo una reacción represiva del ejército y se estableció una especie de dictadura militar. En esta escena, fue cuando surgió el proyecto de Constitución federal de 1873. En este texto se reconocía una estructura federal y un reparto de poderes entre los municipios, los estados regionales y la nación. Se determinaba la división de poderes y se añadía uno nuevo, el poder relacional, en manos del Presidente de la República. El poder legislativo era bicameral y el poder judicial no emanaba de ningún otro. Se reconoció la soberanía popular. Cuando el proyecto empezó a ser discutido en su totalidad, el 11 de agosto de 1873, las tropas a caballo del general Pavía entraron en el Congreso y el proyecto se desvaneció.
Tras el levantamiento del general Martínez Campos, el regreso al trono de Alfonso XII inicia la Restauración. Esta etapa representó, en líneas generales, un retroceso evidente si comparamos la nueva Constititución (de 1876) con el proyecto de 1869. La soberanía era compartida, el senado era aristocrático, el Estado, confesional (aunque se admitía la tolerancia religiosa). Esta Constitución, en sí, no aportó nada nuevo. Pero hay algo digno de destacar: dejó el espacio político suficiente para poder desarrollar un sistema político real, dominado por el juego del caciquismo y el turnismo. Cabe recordar que durante esta etapa el gobernador civil de cada provincia era la figura clave para mantener un entramado político como el deseado para dar estabilidad al país y al sistema. El turnismo tuvo cabida durante unos años, pero la desaparición de figuras clave como Cánovas y Sagasta pusieron en riesgo el juego político. Alfonso XII subo mantener esta “pantomima”, pero Alfonso XIII sí quiso tomar partido, en muchas ocasiones, en el juego político. De nuevo, el papel del ejército tomó partida.
Un proyecto de Constitución poco conocido fue el de 1929, de Primo de Rivera. Durante su “mandato” se suspendió la vigencia de la Constitución y los cargos políticos fueron ocupados por personal militar. El dictador creo un texto constitucional de cariz fuertemente centralista y con un cierto estilo militarista, aunque con una tabla que reconocía derechos, disminuía los poderes del Rey y cambiaba la estructura de las Cortes (las convertía en unicamerales) y su composición. Este proyecto ni siquiera fue discutido y Primo de Rivera dejó el poder al año siguiente. No obstante, no podemos dejar de lado su importancia para la posterior organización del régimen franquista y su reflejo del corporativismo fascista italiano.
Tras la proclamación de la República en abril de 1931 después de las elecciones municipales que pusieron fin al panorama político que imperaba en aquel momento, las Cortes Constituyentes convocadas a tal efecto aprobaron y sancionaron la Constitución el 9 de diciembre de 1931. Fue un nuevo intento de modernizar y reestructurar España. Se abordó la democratización del país, la reorganización territorial del poder, la organización representativa de la forma de gobierno republicana, los derechos de la persona y el ciudadano… entre muchos otros temas. Se extendió el sufragio universal a todas las personas mayores de 23 años, introdujo el sistema de autonomías regionales, creó un sistema semi-presidencialista, incluyó una serie de derechos de los ciudadanos y obligaciones del Estado y creó el Tribunal de Garantías Constitucionales (antecedente de nuestro Tribunal Constitucional). Desapareció el Senado y el juego institucional tendía a evitar la concentración de poderes. Fue también la primera Constitución presentada como norma jurídica obligatoria de rango superior.
Y después de la República y tras la Guerra Civil, comenzó el franquismo. No se puede señalar ningún texto constitucional durante esta etapa, aunque, como es normal, hubo actividad legislativa. Se puede decir que la dictadura empañó la historia de la tradición constitucional de España, hasta el punto de que hay gente que cree que nuestra Constitución de 1978 es algo nuevo en nuestra historia.
La Constitución Española de 1978 fue un texto consensuado entre todas las fuerzas políticas del país durante la Transición. No hubo, como he señalado al principio, un poder constituyente, aunque sí se imitó. A lo largo de sus 169 artículos recoge grandes principios básicos y democráticos, que son los imperantes hoy en día. Como siempre, hay peculiaridades que derivan de nuestra tradición histórica. Un ejemplo muy bueno es el reconocimiento de la soberanía popular a través de la expresión “soberanía nacional”. No tiene sentido explicar a fondo nuestra norma suprema porque está al alcance de todos y cualquier persona está invitada a leerla, pero sí que quiero destacar que España tiene una larga tradición constitucional que merece ser recordada y estudiada.
Espero que os haya gustado.
Un saludo.