Copio y pego lo que, a mi parecer, sería la consecuencia:
Falsificación de documentos privados.
Dado que son extensas las circunstancias en que se falsifican documentos privados, el Código Penal también castiga estas conductas. Pues bien, el artículo 395, del mismo texto legal, prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para el que cometa alguna de las siguientes falsedades para perjudicar a otro:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
– Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
– Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.
"Desear no es querer. Se desea lo que se sabe que no dura. Se quiere lo que se sabe que es eterno"
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Jean Jacques Rousseau