En 1813 decretan:
1. Se suspenden los efectos de la orden de 4 de abril de 1811, y circular de 16 de julio de
1812, y en consecuencia se autorizan por ahora, y entre tanto que sin ningún perjuicio otra
cosa se provea, la circulación de la moneda del rey intruso por el valor corriente que a cada
pieza se le da, segúncorresponde con la española.
II. La de la moneda del imperio francés, conforme al valor con que ha corrido, y expresa
el siguiente Arancel (que es el aprobado por el rey José 1 el 5 de septiembre de 1808).
26 Decreto CCLXVI de 13 de junio de 1813. Sobre la introducción y circulación.
5 francos= 18 reales de vellón y 12 ochavos