1442. 29 de enero. Manuscritos de la Real Biblioteca II.687.30, 412r-419v; II.687.31, 420r-433r (sobre la vieja y nueva moneda), Manuscrito 13259. Ordenamiento dadp por el rey Juan II para labrar moneda.
"Otrosí mande e mando a los dichos mis thesoreros que labren en cada una de las dichas mis casas de la moneda reales e medios reales e quartos de reales de plata, a ley de onse dineros e quatro granos, e a la talla de sesenta e seys reales en el marco, que es a la mesma ley e talla que el Rey don Enrrique mi padre e el Rey don Juan mi avuelo e el Rey don Enrrique mi visabuelo que dios aya mandaron labrar e labraron reales de plata en sus tienpos poco mas o menos, los quales antes que yo mandase labrar la dicha moneda de blancas, en mis regnos valían a siete mrs e a siete mrs e medio e a ocho mrs de las dichas blancas viejas".
Ciertamente el ordenamiento habla de los "reales que acuño su abuelo" Juan I.... sin embargo no encuentro ningun texto de dicho rey donde indique que acuñase plata.
Lo más, esto (es decir... una aparente equivalencia):
1388. 26 de diciembre. Ordenamiento de Burgos. Y Sentenach Cabañas, Narciso: Estudios sobre numismática española, Madrid, 1904-1909, pp. 46. Se cita que el real valga 3 maravedís y la dobla castellana 35 maravedis.
“que valiese el real de plata a tres marauedis, e la dobla castellana a treinta y cinco marauedis e morisca a treinta y dos”