- LLUIS escribió:
Que sentido tiene enviar a CECOSA las monedas de 50 cts para fundir
si luego vamos a necesitarlas y mandar acuñar nuevas .
Supongo que tiene un coste y vender monedas a precio de chatarra no es rentable
Buscando CECOSA en google encontre esto
http://www.elpais.com/articulo/futuro/Innovacion/industrial/tecnologica/fabricacion/euros/espanoles/elpfutpor/20010704elpepifut_2/Tes
Lluis
La orden era por que estábamos saturados de monedas de 50 cts. y con el fin de ahorrar material nuevo para nuevas emisiones el Sr. Solves y su gobierno se sacaron esta disposición:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
11859 ORDEN EHA/1751/2007, de 11 de junio, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se acuerda la retirada parcial y posterior desmonetización de monedas de 50 cents.
La Orden de 23 de marzo de 1999 (B.O.E. de 31 de marzo), acordó la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents., 1 y 2 euros, en cumplimiento en España del acervo comunitario básico en lo concerniente a la introducción del euro en los diferentes Estados participantes en la tercera fase de
La Unión Monetaria.
La Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre regulación de la moneda metálica, conforme a la nueva redacción dada por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1989, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar la retirada, total o parcial, de la circulación de las monedas que, por pérdida de su poder BOE núm. 144 Sábado 16 junio 2007 26313 liberatorio, valor comercial inadecuado u otras causas, sea conveniente eliminar del sistema de pagos. La misma Ley
dispone que el Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones precisas para regular la forma y plazos de los canjes, determinando el ulterior destino del metal resultante de la desmonetización y las normas contables que se aplicarán a la ejecución del canje y a su aplicación presupuestaria.
De otro lado, el Banco de España viene gestionando, por cuenta del Tesoro, un depósito de monedas, cuyo origen se encuentra en los suministros de las piezas acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y en las transacciones que diariamente efectúa el Banco en el mercado, motivadas por las necesidades de los agentes económicos.
Desde la emisión de las primeras monedas denominadas en euros establecida por la referida Orden de 23 de marzo de 1999 (B.O.E. de 31 de marzo), ha venido acumulándose en el Banco de España gran cantidad de monedas de 50 cents., de valor facial. Las variaciones en los hábitos de utilización de las monedas de 50 cents., han determinado la inadecuación de
la oferta existente a la demanda y su consiguiente acumulación en el Banco de España, haciendo aconsejable la reducción en el stock de las mismas.
En consecuencia, se hace necesario retirar de la circulación las monedas del citado valor facial que se encuentren depositadas en el Banco de España, para su posterior desmonetización. Este acuerdo de retirada parcial no afecta, por tanto, a las monedas de este tipo que sigan en manos del público, que mantendrán plenamente su poder liberatorio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de retirada parcial y desmonetización.
De acuerdo con el artículo 7.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, quedan retiradas de la circulación y sin poder liberatorio las monedas de 50 cents., acuñadas de conformidad con la Orden de 23 de marzo de 1999 (por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents., 1 y 2
euros) que se encontrasen depositadas en el Banco de España a 31.12.2006.
Artículo 2. Desmonetización.
Las operaciones propias del proceso de desmonetización serán realizadas, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden, con el riguroso control que por su naturaleza requieren, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que podrá proceder a la destrucción o fundición de las monedas, bien directamente o bien mediante la contratación de alguna o varias de las operaciones de dicho proceso. Los contratos se formalizarán siguiendo lo establecido en los Estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, aprobados por el Real Decreto 114/1999, de 25 de junio, y normas de contratación de la entidad.
Artículo 8. Remisión de información.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tanto la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda como el Banco de España remitirán mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta solicite, al objeto de alcanzar el adecuado conocimiento del desarrollo de las operaciones de desmonetización y de la situación del depósito del Tesoro Público en las distintas clases de monedas.
Artículo 9. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una comisión de seguimiento integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de junio de 2007.El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.
Ahora vás al Gobierno y que te expliquen el porqué de esta Orden.
Chiquitin