Siempre es una
alegría especial, ver piezas de mi país atesoradas en otras colecciones.. y como dicen los compañeros
@armintza79 y
@Gobierno Provisional muy bonita!
Permiteme aquí un poco de historia sobre lo que fue la
acuñación tardía de esta pieza..
El poder Ejecutivo, compartiendo una proposición formulada por el Banco de la República Oriental del Uruguay, considero
"que nada mejor para conmemorar esas épicas jornadas" que disponer, por el dictado de la Ley 13.084, la acuñación de monedas conmemorativas, y con tal finalidad el primero de Junio de 1961, dirigió a la Asamblea General el respectivo proyecto de Ley. De allí surgió la sanción de la mencionada Ley del 23 de Agosto de 1962 en cuyo articulo primero se autorizaba al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio del Departamento de emisión del Banco de la República, la acuñación de hasta tres millones de piezas de plata, de un valor sellado de diez pesos cada una conmemorativas de los hechos históricos registrados en 1811, que se festejaron en la República durante el año 1961. El proceso legislativo que caracterizo la consideración de ley propuesta el 1 de Junio de 1961, inesperadamente abarco un lapso de tiempo prolongado.
La acuñación de monedas que sugería el Poder Ejecutivo no respondía a razones de orden monetario ni a necesidades de numerario para solventar las transacciones diarias, por cuya razón, se limitaba a una amonedacion "reducida" de piezas que cifraba, cubriendo apenas el numero de habitantes en el Uruguay en esos momentos. La demora en la sanción de la Ley 13.084 del 23 de Agosto de 1962 se puede atribuir a la final determinación del tamaño y titulo de las monedas proyectadas ajustándolas a los resultados económicos requeridos por el propio costo de la acuñación y por la cobertura de gastos y financiación de determinados programas ligados a la recordación del sesquicentenario nacional. Finalmente se resolvió establecer el diámetro de las monedas en 33 milímetros, siguiendo la escala diametral de cuatro milímetros adoptada en la acuñación dispuesta por la Ley Nº 12.796 del 24 de Noviembre de 1960, existente en las monedas de circulación en esos momentos, y elevar el fino de plata de 720 a 900 milésimos con lo cual se lograron tres objetivos; el financiero, el técnico y el conmemorativo. Dado el carácter de la acuñación que disponía la Ley, dio oportunidad esto a que los grabados y emblemas a estamparse en las monedas, tuvieran un significado simbólico particular, no empleándose los diseños tradicionales usados en las emisiones monetarias anteriores, que eran generalmente el Sol radiante, el Escudo Nacional o la imagen del General Artigas.
Por tal motivo se dispuso que la imagen a estamparse en el anverso, fuera la de un Gaucho con la leyenda
"el Gaucho, héroe Nacional" teniendo en cuenta la participación activa que cumplió este personaje en el proceso de las gestas por la independencia nacional. En cuanto al estampado del reverso, también se introdujo una modificación de los diseños y ornamentación que se utilizaba generalmente en la acuñación de las monedas uruguayas. El diseño final contemplado en las disposiciones de la Ley, continuo usando las palmas de laurel y olivo, y se introdujo la frase
"Sesquicentenario de los hechos históricos de 1811", con la novedad de que el año de acuñación paso a lucirse en el anverso de las monedas. La contratación para ejecutar la acuñación dispuesta en la Ley, debía realizarse por intermedio del Departamento de Emisión del Banco de la República conforme se establecía en la Ley citada. A tal efecto, este organismo quedo expresamente facultado por el Articulo 4º de la Ley para proceder a solicitar precios a casas oficiales acuñadoras de monedas. Las casas consultadas fueron la
Royal Mint de Inglaterra, La Casa de la Moneda Oficial de los Países Bajos, la Administración des Monnaies et Medailles de Francia y Monnaies Federale de Suiza. Vencido el plazo fijado para la recepción de propuestas, solo se recibieron las formuladas por la Royal Mint y la de Monnaies Federale de Suiza. Las casas de moneda de los Países Bajos y la de Francia, no formularon cotizaciones, aduciendo que compromisos contraídos y la brevedad de los plazos requeridos para la entrega de las monedas no hacían posible la acuñación. La apertura de las propuestas tuvo lugar el día 25 de Setiembre de 1962. Luego de la comparación de propuestas, se decidió optar por la ofrecida por la Royal Mint, ya que se ajustaba mas debidamente a lo expresado en el llamado a precios. El 3 de Octubre de 1962 se procedió a suscribir el contrato, mediante el cual se daría cumplimiento a la acuñación de los 3 millones de piezas, que debieron ser acuñadas en 1961 como se había propuesto, lo que no fue posible por lo dilatado que resulto el tramite parlamentario.
Por razones de conveniencia y practicidad, el metal de las piezas con fino 720 y 800 milésimos que el Banco de la República había radicado en Londres, conforme a la Ley 12.796 del 24 de Noviembre de 1960, para ser refinado a titulo de 900 milésimos, fue canjeado por aleación de esta finura que disponía en esos momentos la Royal Mint, ahorrándose así, el importe del costo estricto de la refinación del metal.El 7 de Diciembre de 1962, el Banco de la República recibió la primera partida de monedas que fueron transportadas por el vapor
"Aragon", partida formada por 500 mil monedas, las que fueron libradas de inmediato a la circulación el 12 de Diciembre de 1962. Pocos días después, el 21 de Diciembre, transportadas por el Vapor
"Arlanza", el Banco recibió una segunda y ultima partida compuesta por 2.500.000 monedas, con lo cual quedo cumplida totalmente la acuñación de las monedas conmemorativas dispuestas por la Ley. Estas monedas fueron retiradas de circulación el 11 de Mayo de 1964. Durante este tiempo, el Banco distribuyo el 50 % de las piezas, quedando en su poder el restante 50 %. La grabación de los cuños estuvo a cargo de Michael Rizzello, nacido en Londres el 2 de abril de 1926, y fallecido el 28 de setiembre de 2004.
Resulta pues, que estas monedas
no pudieron entrar en circulación en 1961, tal como se había previsto. No obstante esto, cabe aclarar que si bien las monedas se acuñaron en 1962, fueron selladas con la fecha 1961 pues así estaba dispuesto en el Articulo 3 de la Ley, el cual había sido modificado de
"llevaran el año de acuñación" por el texto
"llevaran como año de acuñación 1961".D esta pieza se acuñaron 200 ensayos en oro, unos 10 aproximadamente en plata pero en calidad proof, y un único ejemplar conocido en cobre.
Espero no aburrirlos con la lectura
saludos.