Para cualquier coleccionista, conocer a fondo lo más cercano suele ser el primer paso antes de profundizar en otros temas. Para un bilbaino, conocer la única moneda acuñada de curso general en toda la historia de la ciudad debería ser algo primordial. Pero lo cierto es que es un módulo con información disponible escasa y eso es algo sin sentido para algo acuñado hace poco menos de doscientos años, en una época de la que debería haber sobrevivido abundante documentación. Quizá lo que ha sucedido es que no se ha concedido ninguna importancia a este resello, frente a módulos más vistosos. O simplemente que nadie se ha molestado en buscar información de una ceca que no ha acuñado duros. Quien sabe. Así que me puse manos a la obra, a revisar múltiples archivos en mi tiempo libre. Me ha llevado unos meses (sobre todo por la lentitud del Archivo Histórico Nacional), pero he de confesaros que todo este trabajo de buceo en bibliotecas y archivos he podido hacerlo sin moverme de casa. Las ventajas de Internet y el siglo XXI. Y lo peor, manejarme con el demencial sistema monetario de la época, y su metrología (marcos, onzas, ochavas, tomines y demás zarandajas). Lo cierto es que con este post voy a despejar bastantes incógnitas (o abrir otras, quien sabe). Así que voy a presentaros en condiciones mis
10 Reales 1821 del Bocho.Año: 1821. Acuñación efectiva entre enero y junio de 1822
Monarca: Fernando VII
Ceca: Bilbao. Situada probablemente en dependencias de la antigua Casa de Misericordia en la calle Iturribide (hoy Museo Vasco) del Casco Viejo. Los edificios donde estaban los hornos, máquinas y oficinas se reutilizaron como escuela de alfarería e imprenta, y desaparecieron en 1877 al construirse viviendas en la entonces recién abierta calle María Muñoz. Hipótesis no corroborada aún pero deducida de una reclamación económica del maestro de obras José Manuel de Menchaca al Consulado de Bilbao por los trabajos para establecer la Casa de Moneda.
Tirada: 2.002.462 de medios luises fueron entregados al resello, y según puede deducirse de la contabilidad de la Casa de Moneda, las piezas reselladas fueron 1.970.515. El resto, piezas febles, defectuosas, falsas y producto de limallas, por un peso de 2.171 marcos, cinco onzas y cinco ochavas, viajará a Madrid tras la operación de resello. En Madrid conocemos por el mismo expediente que se entregaron 2.682.000 medios luises al resello y en Santander 473.752 piezas. No constan datos de Sevilla.
Peso: 13,14gr. Los 2.002.462 medios luises entregados pesan según contabilidad 116.867 marcos, 4 onzas y 3 ochavas, lo que nos da un peso medio por ejemplar de medio ecu (cospel) de 13,43 gr. Para los 1.970.515 de piezas finales, con un peso total de 114.641 marcos y 3 onzas, el peso medio es de 13,38 gr. El peso medio de 48 ejemplares subastados en los últimos años de esta ceca es de 13,18 gr. Teniendo en cuenta todas las cecas (Madrid, Sevilla y Santander), el peso medio de 133 ejemplares es de 13,21 gr.
Diámetro: 33,9
Valor: 10 Reales de Vellón (equivalentes a 4 Reales en el sistema tradicional)
Composición: Plata
Ley: 917 (11 dineros). Es la ley de los medios luises franceses, utilizados como cospel en esta emisión. La ley teórica para el módulo de 4 reales es de 10 dineros y 20 granos, o sea 903 milésimas.
Cospel: ½ Ecu francés, o como se les conoce en aquella época, medios luises. Se emiten desde 1641 hasta 1785, con diferente peso manteniéndose la ley de 917 milésimas. La mayoría de las piezas se emitieron entre 1641 y 1705 (Luis XIII y Luis XIV), con un peso de 13,725 gr. Si la legislación española (desde José I) establece que los 10 reales de vellón tienen una ley de 903 milésimas y un peso de 13,53 gr., el contenido en plata de un medio luis de este periodo equivale a 10 reales y 10 maravedís. Entre 1709 y 1725 (Luis XIV y Luis XV) la moneda aumentará y disminuirá su peso, pero con unas tiradas que afectarán poco al total emitido en el tiempo. Entre 1726 y 1785 (Luis XV y Luis XVI), el peso pasará a ser 14,744 gr. Con este peso, el contenido en plata pasa a ser 11 reales y 2 maravedís. No creo en absoluto que sea casualidad que la legislación española durante José I y Fernando VII haga referencia a estos dos tipos de cambio. En mi opinión, España se vio inundada de moneda francesa defectuosa y antigua al precio de la más reciente, de forma que los españoles (y sobre todo los vascos, que desde la guerra de la Convención hasta la expulsión del ejército napoleónico sufrieron lo peor de la ocupación) financiaron la transformación de la moneda francesa del sistema tradicional al franco, no sólo durante la guerra de Independencia, sino durante el nefasto Fernando VII. Por eso creo que el cospel mayoritario pertenece al ½ ecu de 13,725 gr. (el peso medio de las piezas entregadas al resello lo confirma).
Acuñación: Volante. Maquinaria traída probablemente de la Casa de Moneda de Segovia (al menos de allí proceden los operarios responsables de su manejo) en diciembre de 1821. En Santander se usaría maquinaria de Jubia.
Ensayadores:
U (Manuel Domingo de Urquiza) G (Pedro Gómez de Velasco), pertenecientes en ese momento a la Casa de Moneda de Madrid. Manuel Domingo de Urquiza será también el máximo responsable de la Casa de Moneda de Bilbao.
Personal principal de la Casa de Moneda de Bilbao:
- Manuel Domingo de Urquiza (Madrid): Ensayador primero y responsable de la Casa de Moneda de Bilbao
Pedro Gómez de Velasco (Madrid): ayudante de ensayador
Pedro Sagau (grabador principal de la casa de Segovia): director de grabado y maquinaria
Antonio Sagau (Segovia): sustituirá a su hermano Pedro a partir del mes de marzo
Francisco Arévalo (portero de la Casa de Madrid): juez de balanza y guardamateriales
Mr. Durac (Segovia): ayudante de maquinaria y encargado de forjar los troqueles
Manuel García (Segovia): talla, fiel de moneda y trabajos varios
Isidro Prieto, (sellador Segovia). manejó el volante
Pedro Aguirre (operario)
Ramón Aguirre (operario)
Antonio Genta, acordonador
José Yera, ayudante de sellador
Felipe Rivero, ayudante de acuñador
Anverso: Busto de Fernando VII tipo "cabezón" a derecha. Leyenda: FERN . 7º . POR LA G . DE DIOS Y LA CONST . 1821 .
Reverso: RESELLADO / 10 Rs bajo estrella de seis puntas, dentro de corona de laurel anudada con un lazo. Alrededor, REY DE LAS ESPAÑAS. Debajo, ceca .Bº. (Bilbao) entre ensayadores .U. (Manuel Domingo de Urquiza) .G. (Pedro Gómez de Velasco)
Referencia: Calicó 702, KM#560.1, Cayón 15751, Vico 830
Conservación: MBC (según casa de subastas)
Cronología de legislación:15/06/1808: Real Orden sobre circulación de moneda francesa (Jose I)
Pieza de 3 libras tornesas = 11 reales y 3+(339/533) maravedís
05/09/1808: Decreto sobre circulación de moneda francesa y modificación de tarifa (Jose I)
Pieza de 3 libras tornesas = 11 reales y 2 maravedís
15/11/1808: Tarifa moneda francesa (retornando a Real Orden 15/06/1808) (Jose I)
Pieza de 3 libras tornesas = 11 reales y 3+(339/533) maravedís
08/12/1808: Orden del Consejo al Señorío de Vizcaya (Jose I)
Pieza de 3 libras tornesas = 11 reales y 2 maravedís
12/09/1810: Decreto Imperial francés concerniente a las piezas de oro de 48 y 24 libras tornesas y de plata de 6 y 3 libras tornesas
Pieza de 3 libras tornesas = 2 francos y 75 céntimos
1 kg 3 libras tornesas = 198 francos y 31 centimos
29/09/1810: Decreto General Thouvenot (Gobierno de Vizcaya) de trasposición de decreto imperial de 12/09/1810 sobre moneda francesa (con errores corregidos en boletin 5/10/1810)
Pieza de 3 libras tornesas = 10 reales y 10 maravedís
06/10/1810: Decreto General Thouvenot (Gobierno de Vizcaya) por las confusiones del decreto 29/09/1810).
Pieza de 3 libras tornesas = 10 reales y 10 maravedís
15/12/1810: Orden del Gobierno de Vizcaya (General Thouvenot) sobre vigencia de la tarifa de 15/06/1808
Pieza de 3 libras tornesas = 11 reales y 3+(339/533) maravedís
13/09/1813: Decreto sobre valor de moneda francesa (Fernando VII)
Pieza de 3 libras tornesas = 11 reales y 2 maravedís
30/09/1818 Aclaración sobre valor intrínseco de pasta en Real orden 20/08/1818 sobre circulación de moneda francesa
Onza de piezas de 3 libras tornesas = 19 reales y 3 cuartillos (25,5 maravedís)
10/11/1818: Real cédula valor de moneda francesa
Onza de piezas de 3 libras tornesas = 20 reales
04/07/1821: Real Orden sobre reglas de acuñación de moneda
22/11/1821: Decreto sobre resellado de medios luises y derogación de la Real Cédula de 10/11/1818
Tarifa en moneda por marco: 167 reales y 17 maravedís
Por pieza: 10 reales y 10 maravedís
Tarifa en papel por marco: 20 reales y 17 maravedís
Por pieza: 26 maravedís
30/01/1822: Real Orden sobre admisión de fracciones de medios luises en las casas de moneda.
13/04/1823: Circular Junta Gobierno sobre Tarifa de cambio de moneda francesa (sin medios luises)
Pieza de 6 libras: 22 reales
Pieza de 3 libras: 11 reales (valor imaginario)
09/07/1823: Real Orden confirmando la no admisión de medios luises en la circulación monetaria sino como pasta.
1823: Comparación de las monedas, pesos y medidas de Francia y España. Imprenta Real de París, reimpreso en Gerona 1823
Pieza de 3 libras tornesas = 2 francos y 75 céntimos = 10 reales y 15 maravedís. (Coincide con el periodo de invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis)
14/06/1829: Ley relativa a circulación de monedas antiguas (Francia). Se establece la retirada definitiva de las monedas reales el 1/04/1834.
30/03/1834: Ley relativa a la desmonetización. Retirada definitiva el 1/01/1835.
Fuentes de este estudio:Archivo Histórico Nacional (Sección de Hacienda)
Archivo Municipal de Bilbao
Archivo Histórico de Euskadi
Archivo Histórico Foral de Bizkaia (incluida la sección del Consulado de Bilbao)
Gazeta de Oficio del Gobierno de Vizcaya
Diario de Actas y Discusiones de las Cortes (1821-1822)
Bulletin des Lois
Especialmente agradecido al profesor Dionisio de Haro Romero, pues fueron sus trabajos sobre el Trienio Liberal y el resello de moneda francesa y su amable ayuda los que me pusieron en la pista.