Aquí un poco de WIKIPEDIA
La Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta era una sociedad anónima, con domicilio societario en el puerto de Valparaíso. Sus accionistas fundadores eran la británica Gibbs & Cia y los chilenos Agustín Edwards Ossandón y Francisco Puelma. José Santos Ossa no participó en ella pues tenía otros planes de negocios mineros. Hacia 1878 su gerente era el británico George Hicks.
Tenía un capital nominal de $ 2.500.000, dividido en 2.500 acciones de $ 1.000 pesos. Su principal accionista era el chileno Agustín Edwards con el 42,16% del capital accionario (1.054 acciones), mientras que la Casa Gibbs solo poseía el 29% de las acciones.
El 27 de noviembre de 1873, la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta firmó un contrato con el gobierno de Bolivia, que le autorizaba la explotación del mineral libre de derechos por 15 años, desde la bahía de Antofagasta hasta Salinas, incluyendo el Salar del Carmen. Este contrato no fue ratificado por el Congreso de Bolivia, que en ese entonces se encontraba analizando las negociaciones con Chile[1]—que darían por resultado el tratado de límites de 1874—.
En 1874 Chile y Bolivia suscribieron un tratado de límites , en reemplazo de uno anterior, de 1866. Dentro de sus puntos estaba la obligación de no imponer nuevos tributos a las personas, industrias y capitales chilenos durante 25 años. El artículo IV de ese tratado de límites explicitaba la siguiente condición: "Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales exportados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra, y las personas, industrias y capitales chilenos no quedarán sujetos a más contribuciones de cualquiera clase que sean que las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años".
Este tratado y todas sus partes y artículos fueron ratificados por la asamblea boliviana el primero de noviembre de 1874. Para el Gobierno de Hilarión Daza el contrato con la compañia, de 1873 aún no se encontraba vigente, porque de acuerdo a la constitución boliviana, los contratos debían aprobarse por el congreso
Artículo 71°.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo: 24. Celebrar concordatos, y tratados de paz, amistad, comercio y cualesquiera otros, con aprobación de la Asamblea.
Bolivia: Constitución política de 1871
En 1878 la Asamblea Nacional Constituyente boliviana se abocó al estudio del acuerdo celebrado por el Gobierno en 1873. Decidió ratificar el contrato si se pagaba un impuesto de 10 centavos sobre quintal de salitre exportado de territorio boliviano. [2] Esta decisión que afectaba los intereses de la Compañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta, finalmente fue considerada por el Gobierno chileno como una violación al artículo IV del tratado de 1874. Al negarse la compañia a pagar ese impuesto el Gobierno boliviano decretó el embargo y remate de la salitrera, lo que es mencionado como el casus belli de la Guerra del Pacífico
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Compa%C3%B1%C3%ADa_de_Salitres_y_Ferrocarril_de_AntofagastaLluís