MONEDAS OBSIDIONALES TIMOLOGÍA: El término obsidional es un cultismo latino, que según Corominas en su Breve diccionario etimológico, ya está documentado en nuestra lengua en 1730. Procede de obsidium (asedio) y este, a su vez, de obsidere (instalarse enfrente, asediar).
INTRODUCCIÓN: Todo conflicto bélico lleva consigo una notable alteración de las condiciones en las que se desenvuelve la actividad económica. Esta alteración se caracteriza por su brusquedad, en relación con las variaciones que las crisis periódicas de las economías producen en la actividad de este tipo, las que pese a la intensidad que alcance, llegan y se van, en forma más o menos gradual. Si esto es cierto para todas las guerras, lo es más aún, para el caso de las guerras civiles. Pensemos en los casos de la Guerra de Secesión Americana o la Guerra Civil española (1936-1939). En estos conflictos, por una parte la moneda circulante, especialmente cuando está constituida por metales preciosos, tiende a ser acaparada desapareciendo de su curso ordinario, y por otra parte el aislamiento en el que se encuentran determinadas zonas determina que, en algún caso, no puedan recibir de los centros emisores piezas suficientes con las que atender a las necesidades del comercio.
Esta disminución del circulante viene agravada en muchos casos por una mayor necesidad de numerario en circunstancias de guerra para afrontar el pago de haberes a los soldados, garantizar los suministros y adquirir el material necesario para hacer frentes a los requerimientos militares. Estas necesidades han sido históricamente afrontadas mediante la emisiones de las llamadas monedas obsidionales o de necesidad, acuñadas generalmente bajo autoridades locales cuyo ámbito de actuación se limitaba a una provincia o a un municipio, como es el caso de las emisiones municipales realizadas por muchos ayuntamientos de pequeñas poblaciones ubicadas en ambas zonas durante la Guerra Civil española, siempre realizadas en metales viles y en pequeñas denominaciones.
Estas emisiones de moneda, en realidad fiduciaria, era muy problemática en los tiempos anteriores al siglo XX, cuando veinticinco siglos de circulación de moneda emitida con cantidades razonables de oro y plata habían acostumbrado a la población a no aceptar la moneda como un medio de pago alejado substancialmente de su valor intrínseco. Por ello, históricamente, las monedas de necesidad emitidas en ese tiempo tenían necesariamente una alta proporción de plata, obtenida por lo general mediante la requisa de objetos preciosos de la Iglesia o de los particulares.
Las emisiones de necesidad obedecen también a este doble requerimiento. Por una parte, se emitieron piezas de 8 Reales que pudiéramos llamar convencionales a nombre de Fernando VII en cecas como Reus, Valencia o Cádiz, con tipos más o menos semejantes a los de las emisiones regulares de Sevilla y Madrid, cecas que venían operando al menos desde Felipe III, siempre acuñando piezas denominadas en Reales de Plata, con el peso y ley acostumbrados (26,7 gramos y aproximadamente 900 milésimas), y por otra parte, en aquellos lugares en los que no era posible la disposición de las compleja maquinaria necesaria para la producción de este tipo de acuñaciones, se emitieron piezas labradas con punzones con los que se abren los cuños, cuidando más el peso y la ley de las monedas que lo esmerado de sus diseños. Este sería el caso de las cecas catalanas de
Gerona, Lérida, Tarragona y quizá, Tortosa, así como la de Palma de Mallorca.
GERONA: Cito textualmente al Marqués de la Ensenada, en un post de 2012: Esta pieza se acuñó en enero de 1809, entre el segundo (24 de julio- 16 de agosto de 1808) y el tercer sitio de
Gerona (6 de mayo - 16 de diciembre de 1809, cuando fue finalmente tomada). No es moneda de sitio como se suele pensar, ya que en el momento de la acuñación de esta moneda,
Gerona no estaba sitiada por los franceses, pero sí se encontraba aislada.
Aquí el bando de acuñación de esta moneda:
Don Julian de Bolibar, Brigadier de los Reales Exercitos, Teniente de Rey, Gobernador interino de esta Plaza, y Presidente de la Ilustre Junta de Gobierno de esta Ciudad y Corregimiento, á la que está unida la de Figueras.
La providencia contenida en el Edicto del 26 del próximo pasado Diciembre, para que se presentase la tercera parte de todas las alhajas y artefactos de Plata, de todos los Cuerpos y Particulares de este Corregimiento, y del de Figueras, así Eclesiásticos, como Seglares, y de la no necesaria en las Iglesias, se dirigió á remediar los apuros de esta Tesoreria (que por falta de caudales, se ha visto en la precision de no poder socorrer á las Tropas, ni atender á otros precisos artículos de defensa) por medio de la fabricacion de una nueva moneda del referido metal que supliese la falta de la que está corriente en el Reyno, teniendo la correspondencia, con su intrínseco valor. Habiendo tomado, por la Junta que presido, las medidas necesarias, acordó se fabricasen en esta Ciudad duros, y medios duros de plata, con la inscripción de Fernando Septimo, en una parte; y en la otra, la de
Gerona Año de 1808 un duro; y en atencion á que se halla ya existente una porcion de estos nuevos duros: Ordeno y Mando á todas las Personas, Cuerpos, y Comunidades de este Corregimiento, y del de Figueras, que desde la publicacion del presente, admitan en todos tratos, contratos y negocios, como moneda verdadera, y corriente la de dichos duros, y medios duros por el valor que les corresponde, á saber: de 1 libra 17 sueldos 6 los primeros; y 18 sueldos 9 los segundos, al paso que me prometo será también admitida en todo el Principado baxo la inteligencia de que será castigado como á mal Patricio qualquiera que reusare su admision.
Dado en
Gerona á 20 de Enero de 1809
Julian de Bolibar
GNA - 1808 - UN DURO / FER - VII 41 mm - 26,7 gramos - Calicó (2008): 102-428.
Resubo para aportar mas info sacada del fantastico post del gran compañero
@Gobierno Provisionalhttps://www.imperio-numismatico.com/t118423-monedas-obsidionales-de-fernando-vii-dedicado-a-ajuntachapas?highlight=obsidionales