Blas de Lezo MIEMBRO HONORÍFICO
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| Tema: Re: Acuñadora para dejar de coleccionar Jue Dic 01, 2016 10:53 am | |
| - REVERSO12 escribió:
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1975-5294
Artículo noveno. 2. Tendrá la consideración de infracción administrativa la reproducción con fines comerciales o de venta de monedas que hayan tenido, tengan o puedan tener curso legal y monedas conmemorativas, especiales o de colección, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo décimo. 1. Las infracciones administrativas tipificadas en el artículo anterior ( el noveno) se clasificarán en muy graves, graves y leves de acuerdo con el presente artículo. 2. Serán infracciones muy graves cuando: d) La utilización de la marca de Ceca.
SALUDOS Gracias por la información. «Fiat justitia et pereat mundus» |
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