Me atrevo, y no sé con qué suerte (tengo que decirlo así), a comentar dos aspectos, a los que he llamado “detalles” en el título del hilo, de la pieza octogonal de 1808 de 30 sous. Son dos aspectos que siempre me han ”inquietado” pero es posible que los comentarios que haré a continuación sean de lo más irrelevantes (incluso simples) y que haya otros foreros que tengan otra explicación más plausible y que no concuerde con mis apreciaciones.
Ésta es la protagonista de este hilo…
FOTO 1
Primeramente hablaré sobre de lo que se considera anverso y reverso en esta moneda.Seguramente estaríamos todos de acuerdo que no hay una norma general para distinguir el anverso y el reverso de una moneda. En general se acepta que el anverso de una moneda es la cara “principal” de la pieza. A veces queda del todo claro cuál es la cara “principal”, especialmente cuando encontramos el busto de un personaje relevante.
FOTO 2
También, si no hay busto, puede considerarse como anverso la cara donde la leyenda es continua y completa. En ocasiones, se considera el anverso la cara donde aparece un escudo importante.
FOTO 3
Pero, la verdad, no hay una norma sobre qué es el anverso y reverso y especialmente en los casos dudosos. ¿Qué sería un caso dudoso? Pues, seguramente, el caso que nos ocupa. Efectivamente, la moneda obsidional de 30 sous octogonal, es uno de éstos en que no queda claro, según mi opinión, qué cara correspondería al anverso y cuál al reverso. Incluso me atrevería a decir que sería más adecuado considerar como anverso lo que normalmente se acepta como reverso, y viceversa. Esto ya es una cuestión que comenté de pasada en
https://www.imperio-numismatico.com/t96983p50-sobre-la-variante-30-sous-octogonal-sin-la-leyenda-fer-vii?highlight=30+sous+1808+octogonal Es verdad que puede considerarse un tema menor e incluso irrelevante. Puedo aceptar perfectamente esta opinión pero como mínimo creo que esta moneda merece una reflexión en este sentido.
Por todo ello… sigo con mi argumentación.
También cabe comentar que normalmente se acepta que al mostrar una foto de ambas caras de una moneda se sitúa el anverso a la izquierda y el reverso a la derecha. En el caso de las monedas de las FOTO 2 y FOTO 3 no habría ninguna duda. Pero, ¿significa esto que en la pieza de la FOTO 1 (la protagonista de este hilo) el anverso corresponde a la cara de la moneda con “30. S. / FER. VII / 1808” y, por otra parte, el “escudo” quedaría en el reverso? Yo diría que así se suele aceptar. Pero según mi opinión sería preferible
considerar la cara donde aparece el “escudo” como ANVERSO y la otra cara como REVERSO.
Permitidme que haga un poco de historia sobre el origen de esta moneda. Todos los datos documentales de esta emisión se han obtenido de la publicación Numismática Balear de Álvaro Campaner. Seré breve (muchos la conocemos, la historia digo) pero creo que hay datos que pueden justificar mi apreciación. Debido a la escasez de moneda circulante en aquella época en la isla de Mallorca se decidió, por parte de la Junta Suprema de Gobierno de Mallorca acuñar moneda de peso “un duro”. Al no disponer de la maquinaria adecuada para hacerlas redondas, y debido a la extrema urgencia, se aprobó (en sesiones de la Junta Suprema del 12 y 13 de agosto de 1808) el diseño presentado por Tomás Cuscheri. Se trataba de la moneda en forma octogonal.
El 17 de agosto de 1808 se daba a conocer la moneda con un bando que decía:
La Junta suprema de gobierno de este reino ha acordado manifestar al público, que atendiendo á la suma escazes de moneda que se experimenta en la isla, dispuso se acuñase moneda de plata, y estándose verificando la del peso duro que se reduce á un octágono prolongado con las armas de la ciudad en una cara, y en la otra las letras siguientes: 30. s. 1808., con el fin de que tenga toda la autoridad posible, y no experimente embarazo en el tráfico interior de la isla; se manda publicar por bando para que llegue á noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia. Castillo Real de Palma 17 de agosto de 1808. La
negrita es mía.
En ese bando podemos apreciar que la Junta Suprema consideraba la cara “principal” de esa pieza la que llevaba las armas de la ciudad y “la otra” (que hay que entender como secundaria, es decir, el reverso) en la que aparecía el valor y el año (30. s. 1808.). Es muy lógico pensar que eso era así porque la autoridad que mandaba acuñar esa moneda era la que quedaba representa por el escudo de la ciudad y no otra institución.
FOTO 4
En la FOTO 4 ilustro la moneda que se aprobó por la Junta Suprema en las sesiones del 12 y 13 de agosto de aquel año. Por mi cuenta y riesgo, y con toda intención, sitúo la cara con su escudo a izquierda.
Por lo que comenta el numismático balear Álvaro Campaner en el libro mencionado más arriba, de los acuerdos de las sesiones de la Junta Suprema se puede entender que la moneda octogonal fue una emisión de extrema emergencia ya que a los pocos días, según parece el 17 de agosto (¡el mismo día que se publica el bando dando a conocer la pieza octogonal!) , la Junta Suprema llama a Tomás Cuscheri (que se supone que lleva unos días elaborando la octogonal, la de la FOTO 4) y se le ordena que se ajuste a la forma redonda de un duro presentado por “un tal Bonnin”. De hecho, se le ordena que haga duros redondos una vez agotadas las planchas que ya tenía preparadas para hacer las octogonales. De alguna forma la maquinaria para hacer duros redondos ya estaría disponible (?). En esa misma sesión se acuerda que Bonnin y Cuscheri elaboren duros redondos y ambas piezas tienen que incluir la leyenda “FER. VII”.
Me imagino, impresión mía, que la aprobación de la elaboración de los duros octogonales fue una decisión muy precipitada y en cierto modo la Junta Suprema pudo “arrepentirse” de ello porque es posible que le trajera algunos quebraderos de cabeza. El duro redondo presentado por el tal “Bonnin” a pocos días después de aprobar la emisión de los octogonales es posible que gustara mucho más a la Junta Suprema que la pieza octogonal y Cuscheri pudo continuar con “sus” duros octogonales solamente porque el encargo ya estaba hecho y el trabajo se encontraba avanzado. De hecho, en la sesión de la Junta Suprema de Gobierno del día 7 de setiembre el Sr. Intendente propone que se recojan los duros octogonales que circulaban sin el nombre del rey “para que se les pusiera” y que se publique un bando dando a conocer los duros redondos que, según parece, ya se estaban acuñando. Se entiende que la Junta Suprema advirtió a Cuscheri que en las piezas octogonales también tenía que figurar la leyenda “FER. VII”. Y digo yo, vaya forma de marear al pobre Cuscheri… primero le ordenan que tenía que elaborar las piezas octogonales sin el nombre del rey, unos días después de empezar con esa labor le llaman para que haga duros redondos y, además, le ordenan que los octogonales tienen que contener también la leyenda “FER. VII”.
El bando a que hace referencia el Sr. Intendente en la sesión de la Junta Suprema del 7 de setiembre y que se publica el día 9 de ese mismo mes es muy claro en relación al tema que nos ocupa. Dice así:
La Junta superior de gobierno de este reino que viendo cerrada la comunicación con la capital de España y con Barcelona, y con ella cerrados también los medios de suplir el gran déficit de once millones anuales que resulta á esta Tesorería de ejército, y que adoptó entre otros arbitrios el de acuñar y autorizar la circulación de unas monedas provinciales octágonas del valor de un duro, que fueron las únicas que por de pronto se pudieron acuñar faltado las máquinas y demás necesario para hacerlas redondas, y con el busto y rótulo de su amado Soberano el Sr. D. Fernando VII.; tuvo la satisfacción de haber podido proporcionar el que se pusiera el nombre de su legítimo Rey desde luego, y el que acuñasen duros redondos, que tuviesen las armas de Mallorca en la una cara y en el reverso el nombre de S. M. con las letras FER·VII. y dos rótulos que dicen: 30. s. – 1808. Por tanto y como cuando se suspendió la circulación de los octágonos hasta poner el nombre de S. M. ya se habían entregado unos cuarenta; se hace saber al público, y se manda que el que tuviese en su poder alguna de dichas monedas, las entregue en la Tesorería de ejército, donde recibirá su valor en otra moneda de la misma especie con el nombre del Rey, ó en otra suerte: y además manda la Junta que se circule y nadie pueda rehusar admitir por valor de un duro las dichas monedas octágonas con el nombre del Rey, y las redondas descritas arriba, prohibiendo al mismo tiempo la circulación de las que no llevan el nombre de S. M. Dado en el castillo Real de Palma á 9 de Setiembre de 1808. La
negrita, aquí, también es mía.
Por tanto, queda claro que era voluntad de la Junta que las armas de Mallorca quedaran en la cara “principal” de las monedas que se mencionan en el bando, las dos redondas y la octogonal.
Pues… hágase su voluntad…
La octogonal de Cuscheri…
La redonda que seguramente también elaboró, o como mínimo diseñó, el propio Cuscheri
La redonda que, según parece, confeccionó el “tal Bonnin”
Dejemos el argumento documental como justificación de mi parecer. Otro aspecto interesante que permitiría “confirmar” que el anverso corresponde con la cara del escudo de armas de Mallorca es el hecho que en las monedas habitualmente el valor facial de las mismas suele quedar en el reverso. De hecho hay alguna Numismatica, como Lavín, que normalmente adopta este criterio en el momento de considerar anverso y reverso de una moneda. A mi entender es un criterio del todo razonable.
El otro detalle que quiero comentar en relación a la moneda octogonal de 30 sous lo haré más adelante (seguramente mañana o pasado) en este mismo hilo.
Saludos