Buenaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaas
Por fin he conseguido una pieza de este tipo:
PAÍS: España (Corona de Aragón)
REY: Reinados entre Jaime I a Jaime II.
VALOR: Millarés
AÑO: Posiblemente entre el 1259 - 1292 d C.
DIAMETRO: 18 x 18 mm.
PESO: 1,36 gr.
METAL: Plata
CECA: ?
REFERENCIA:?
ANV.: Leyenda imitativa árabe en tres líneas con adornos de círculos y motivos florales.
REV.: Leyenda imitativa árabe en tres líneas con adornos florares y círculos. Abajo marca de ceca imitativa (Ceuta) سبتة.
Buscando información de donde se acuña este tipo de moneda, en el libro “Numismática, Historia y Ciencia” de Aledón Ediciones, En su artículo sobre “El Millarés, Una moneda comercial del Siglo XIII. Su acuñación en la Corona de Aragón” de Mª Asunción Giner (pags. 39 – 44) comenta sobre la acuñación del Millarés en la corona de Aragón:
II-LA ACUÑACION DEL MILLARES EN LA CORONA DE ARAGON
1) Fechas concretas sobre esta acuñación:
Las concesiones dirigidas a la acuñación de millareses están centradas en el último tercio del siglo XIII, concretamente de 1259 a 1273. Los lugares a que están dirigidas y a la ley que acuñaron son las siguientes:
1259-permiso de acuñación en Lérida y Barcelona a ley de los acuñados en Montpellier
1262-concesión para ser acuñados en Aragón (sin lugar especificado) a ley de 10 denarios
1263-concesión dirigida a Valencia a ley de 10 denarios.
1263-concesión dirigida a Castro Novo y Lattes (Montpellier) a ley de 10 denarios menos 1 pugesa.
1264-concesión dirigida a los mismos lugares que la precedente a ley de 9 denarios y óbolo.
1265-permiso dirigido a los mismos lugares a ley de 9 denarios.
1266-igual que el precedente.
1267-permiso para acuñar en Montpellier a ley especificada por los mercaderes.
1268-permiso para acuñarlos en Mallorca durante cinco años a ley fijada por los mercaderes. De este año hay otra concesión que es al parecer una ratificación de la anterior.
1270-confirmación de la concesión dirigida a Barcelona y Lérida.
1273-concesión para acuñar en Mallorca durante cinco años a ley marcada por los mercaderes.
Esta sucesión de permisos de acuñación, aun suponiéndola efectiva, antes de 1259 (como se deduce del texto), nos marca un periodo concreto, coincidente con el desarrollo de acontecimientos del siglo XIII en la Corona de Aragón, pues no tendremos que considerar el fin de la expansión como hecho que pudiera incidir en el inicio de las acuñaciones?
2) El final de la expansión peninsular como fecha de inicio de las acuñaciones
El siglo XIII supondrá para la Corona catalano-aragonesa el fin de su expansión territorial, y a raíz de ella, tras la conquista de Mallorca y Valencia, la dirección Norte-africana de su política dirigida en mayor o menor grado a los tres estados que disputarán durante este periodo la hegemonía de la zona: la Ifriquiya hafsi; el Maghreb central bajo dominio zeyani, y hacia Marruecos, donde los meriníes habían instaurado su autoridad en una gran porción septentrional de la zona:
1. La orientación pacífica hacia Ifriquiya de Jaime I se constatará en varias ocasiones: 1240-1241; 1250-1260; 1270-1271, adaptada perfectamente a la importancia primordial de las relaciones comerciales dirigidas a Túnez.
2. Hacia el Maghreb central, en donde la ruta del oro sudanés a través de Sijilmasa y Tilimsan guiaba a los comerciantes europeos, y hacia donde los catalanes continuaron la orientación maritima y económica de las Baleares. Hacia 1250 la politica de Jaime I se puede considerar que había evolucionado hacia esta zona en el mismo sentido que hacia Ifriquiya y por los mismos motivos de orden económico. y efectiva
3. Es hacia Marruecos donde la política de Jaime I se mostró menos marcada exceptuando Ceuta.
La acuñación de moneda musulmana, producción dirigida por y para el comercio del Norte de África, ¿no tendremos que considerarla como supeditada a la fecha del fin de expansión peninsular?, es decir, cuando da comienzo la dirección marítima de la política de Jaime I. Así, el inicio de las acuñaciones se realizaría a partir de la conquista de Mallorca (1229-1230), tomando el período comprendido entre 1230 y 1259 como el espacio de tiempo en que tendremos que fijar las acuñaciones anteriores a que hace referencia el texto de 1259.
La razón aducida como causa de las acuñaciones nos impide en primer lugar considerar como aceptable la opinión de Botet de que la acuñación era efectiva en Lérida en 1255 y en segundo, porque el texto en que se basa no es lo suficientemente claro como para determinar la efectividad de la acuñación.
Nos queda por plantear el hecho que pude motivar el cese de estas acuñaciones.
Para Watson la moneda de plata fina que apareció en los territorios hafsíes entre 1262-1268 desplazó al millarés e hizo las acuñaciones de plata musulmana inaprovechables para los europeos.
[…]
Aunque la última concesión constatada es la de 1273, una orden de Jaime II fechada 1292 para proteger a Pedro Arnal, maestro de la acunación de millareses, justificada para Botet que se siguieran acuñando hasta esa fecha. No podemos precisar la fecha exacta en que dejaron de ser acuñadas estas imitaciones en los terrorios de la Corona de Aragón pero señalada la causa que pudo motivar su cese, si se puede señalar que fue a finales del siglo XIll cuando cesó la produccion de lo que Watson considera “el producto mas importante enviado por Europa al Maghreb”. Acuñación que en el caso concreto de los terrarios perteneciente la Corona de Aragón hemos fijado desde mediados del siglo XIII, como hecho supeditado al final de la expansión peninsular e inicio de la politica noafricana de Jaime I.