Buenos días
@10 pfennig, aqui pongo a la hermanica pequeña de la que has colgado, mucho sencilla y sin el toisón que lleva la tuya
La ley sálica (Lex Salica) designa una ley secular que debe su nombre a los francos salios, quienes la recopilaron y publicaron en latín en el siglo V (comienzos de la Alta Edad Media) por orden de su rey Clodoveo I para que fuese inteligible a todos sus vasallos, quienes entendían esta lengua por haber estado bajo el dominio del Imperio romano hasta principios de ese siglo. Fue la base de la legislación de los antiguos reyes francos hasta su extinción y la aparición del moderno reino de Francia entre los siglos IX y X. Se la conoce particularmente por la regulación de la sucesión monárquica a favor de los varones, pero regulaba también otros asuntos (herencia, crímenes, lesiones, robo, hechicería o maleficio, etc.) y fue, al parecer, un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias.
El rey Felipe V no instituyó la ley sálica sucesoria monárquica en España, como se cree o se dice por lo común y equivocadamente, pues al instituir la «ley de la Agnación Rigorosa», solo priva a las mujeres de la sucesión cuando haya legítimos descendientes varones, mientras que la ley sálica las excluye absolutamente y en todos los casos («Nulla portio hæreditatis de terra salica mullieri venial, sed ad virilem sexum tota hæredita»).
El rey Felipe V, al subir al trono tras la Guerra de Sucesión Española, ideó establecer en España la ley sálica, que gobernaba en Francia, y presentó este proyecto a las Cortes de Castilla en 1713; estas discordaron con el rey, quien no pudo asegurar su designio. Hallándose congregadas las Cortes en Madrid desde el 5 de noviembre de 1712, promulgó con ellas el 10 de mayo de 1713 el Reglamento de sucesión, que a la postre se conoció como «Ley de Sucesión Fundamental» al ser esta su función y su importancia. Según las condiciones de la nueva norma, las mujeres podrían heredar el trono aunque únicamente de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
Ulteriormente, el recién coronado rey Carlos IV hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática Sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del carlismo.
Esta distinción significante entre la ley sálica y la Ley de Sucesión es fundamental para comprender la pretensión jurídica del hermano de Fernando VII, el infante D. Carlos, al trono de España, al cual tendría legítimamente derecho en función de la Ley de Sucesión Fundamental promulgada por Felipe V, mientras que con la restauración del compendio de Fernando VII, lo tendría su hija Isabel.
País: España
Denominación: 1 Real
Año: 1859
Desmonetizada: Sí
Período: Reina Isabel II
Tipo de Monedas: Monedas en Circulación
Gobernante: Isabel II
Aleación: Plata 0.900
Canto: Estriado
Forma: Redonda
Alineación: Medalla (0°)
Peso: 1.315 Gramos
Diámetro: 15 Milímetros
Grosor: 0.9 Milímetros
Anverso: ISABEL 2A POR LA G DE DIOS Y LA CONST
Reverso: 1. RL. - REINA DE LAS ESPAÑAS
Grabador: Luis Marchionni Hombrón
Ceca: Real Casa de la Moneda, Madrid, España