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 Facturas post-subastas inconcretas.

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MensajeTema: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeDom 25 Abr 2021, 10:37 am

Hola compañeros.

Aunque modesto, soy pujador en las subastas numismáticas españolas.

Habitualmente quedo satisfecho al recibo de las monedas ganadas. No obstante, quiero indicar que algunas casas no especifican en sus facturas el concepto que avala el objeto comprado, limitándose únicamente a indicar el número del lote correspondiente del catálogo.

En un escenario de justificación o venta de una colección, ¿admitiría la Administración el detalle tan inconcreto?...

Gracias y un saludo numismático a todos/as.!!
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeDom 25 Abr 2021, 6:34 pm

Hoy en día, con las bases de datos que hay en abierto como numisbids, silxbid, etc. en las que no solo aparece la subasta, el lote y la descripción, sino también la foto de la pieza, no debe haber ningún problema en ese sentido.

La administración va a poder comprobar que lo que hay en la factura de compra es la misma que en la factura de venta.

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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeDom 25 Abr 2021, 6:57 pm

No creo que la administración tenga numismaticos profesionales en su plantilla para realizar tales comprobaciones ni tiempo para ello. Y las compradas entre particulares ? Supongamos una subasta de 500 piezas de un solo dueño , dudo mucho que alguien en la administración sin conocimientos pudiese hacer un estudio completo , terminaría con dolor de cabeza para dos meses...
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeDom 25 Abr 2021, 7:42 pm

Hola compañero. Al final, el numero de lote X de una subasta X es como la matrícula de un vehículo, se puede rastrear fácilmente de qué se trata. En todo caso son ellos los que deben demostrar. Yo no me preocuparía en exceso. La "no justificación" les corresponde demostrarla a ellos, pero como decía el compañero @ivkur hoy día todo está más que abierto y con una fiabilidad absoluta. Wink
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeLun 26 Abr 2021, 11:06 am

numismpg escribió:
En todo caso son ellos los que deben demostrar. Yo no me preocuparía en exceso. La "no justificación" les corresponde demostrarla a ellos...

Pues no es así, no puedes decirle a la Administración que no tienes facturas porque no te las mandaron, o que la factura está incompleta porque te la dieron así. Tendrías un problema por no tener o sabido pedir la factura correctamente.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeLun 26 Abr 2021, 7:15 pm

Disculpad que discrepe. ¿Admitiria la agencia tributaria una factura de una revision en la propiedad con referencia catastral X? Si. ¿Aunque no diga todos los detalles de direccion, estado, habitaciones, metros cuadrados, etc.? Si. ¿Por que? Porque esa referencia corresponde inequivocamente a una propiedad. Si quieres todos los detalles, puedes localizarlos en otra base de datos. Igual que si pasas la Itv, y te pone en la factura la matricula del coche. No hace falta saber los cc del motor o si tiene cuatro discos de freno. Por la matricula se localiza la informacion completa, o por el numero de bastidor.

Pues un numero de lote y numero de subasta corresponde a una pieza unica, localizable facilmente. Saludos!!


Pedromarmol escribió:
numismpg escribió:
En todo caso son ellos los que deben demostrar. Yo no me preocuparía en exceso. La "no justificación" les corresponde demostrarla a ellos...

Pues no es así, no puedes decirle a la Administración que no tienes facturas porque no te las mandaron, o que la factura está incompleta porque te la dieron así. Tendrías un problema por no tener o sabido pedir la factura correctamente.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeLun 26 Abr 2021, 8:23 pm

Buenas tardes,

Simplemente informar que Ibercoin ofrece las dos versiones, por defecto facturas a la antigua usanza, en las que aparecen los lotes y la subasta a la que pertenecen dichos lotes, y para las personas que prefieran la factura identificada con los textos completos de los lotes sólo tienen que hacérnoslo saber, a partir de ese momento recibirán la factura con toda la información, es un poco más larga especialmente cuando hay muchos lotes pero hay personas que la prefieren, un saludo y gracias por ayudarnos a mejorar.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeLun 26 Abr 2021, 10:48 pm

numismpg escribió:
Disculpad que discrepe. ¿Admitiria la agencia tributaria una factura de una revision en la propiedad con referencia catastral X? Si. ¿Aunque no diga todos los detalles de direccion, estado, habitaciones, metros cuadrados, etc.? Si. ¿Por que? Porque esa referencia corresponde inequivocamente a una propiedad. Si quieres todos los detalles, puedes localizarlos en otra base de datos. Igual que si pasas la Itv, y te pone en la factura la matricula del coche. No hace falta saber los cc del motor o si tiene cuatro discos de freno. Por la matricula se localiza la informacion completa, o por el numero de bastidor.

Pues un numero de lote y numero de subasta corresponde a una pieza unica, localizable facilmente. Saludos!!


Pedromarmol escribió:
numismpg escribió:
En todo caso son ellos los que deben demostrar. Yo no me preocuparía en exceso. La "no justificación" les corresponde demostrarla a ellos...

Pues no es así, no puedes decirle a la Administración que no tienes facturas porque no te las mandaron, o que la factura está incompleta porque te la dieron así. Tendrías un problema por no tener o sabido pedir la factura correctamente.


Da la casualidad de que las monedas ni tienen matrícula, ni número de bastidor, ni referencia catastral. Está el inconveniente de que acudir a un catálogo de una subasta de hace veinte o treinta años puede ser tarea complicada, catálogos que no fotografiaban todas las monedas y que apenas describían las monedas porque ni aparecía el peso, está el engorro de que tengas que mirar entre más de cuarenta o cincuenta facturas, etc., etc., que tengas monedas parecidas, que ni sepas en que casas de subastas participaste, etc.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeJue 29 Abr 2021, 10:54 am

Pedromarmol escribió:
numismpg escribió:
En todo caso son ellos los que deben demostrar. Yo no me preocuparía en exceso. La "no justificación" les corresponde demostrarla a ellos...

Pues no es así, no puedes decirle a la Administración que no tienes facturas porque no te las mandaron, o que la factura está incompleta porque te la dieron así. Tendrías un problema por no tener o sabido pedir la factura correctamente.

Compañero Pedromarmol.
Has entendido correctamente la intencionalidad de mi escrito. Además, ya no me referiría ahora únicamente para justificar mi posesión ante la Administración. Creo que debemos contemplar otras hipótesis como, por ejemplo, un hurto o la desaparición por cese del proveedor.
Hay casas de subastas muy formales que, además de la ficha con la fotografía, acompañan la factura correctamente.
Creo que deberíamos exigir este requisito que, por supuesta comodidad, algunos omiten.
Saludos
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeJue 29 Abr 2021, 3:28 pm

Estoy de acuerdo con el compañero que ha abierto el hilo, a hacienda no le vale que una factura diga lote 6500 importe 700 euros. La factura tiene que describir el bien claramente, ellos no van a andar mirando en las subastas a ver de que va el lote 6500.

Y si se vende ese bien, en la factura de venta lo correcto es describir el bien exactamente igual que en la factura de compra.


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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeJue 29 Abr 2021, 3:37 pm

Ibercoin escribió:
Buenas tardes,

Simplemente informar que Ibercoin ofrece las dos versiones, por defecto facturas a la antigua usanza, en las que aparecen los lotes y la subasta a la que pertenecen dichos lotes, y para las personas que prefieran la factura identificada con los textos completos de los lotes sólo tienen que hacérnoslo saber, a partir de ese momento recibirán la factura con toda la información, es un poco más larga especialmente cuando hay muchos lotes pero hay personas que la prefieren, un saludo y gracias por ayudarnos a mejorar.

Participo a menudo en vuestras subastas y muy contento con vuestra forma de hacerlas, pero por defecto deberíais mandar la factura con la información completa. Total, es un archivo al correo electrónico del cliente, que si quiere lo imprime o si no pues lo guarda en el ordenador y ya está.

Un saludo.


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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeJue 29 Abr 2021, 4:08 pm

Y entre particulares ? Todo el mundo tiene compras de ese tipo , monedas heredadas no declaradas en la herencia, monedas intercambiadas, etc. Si nos ponemos con la lupa, no hay manera de cuadrar las cosas. Cuántos pagan el impuesto de compra de bienes usados entre particulares ??? Jeje Nos ponemos rigurosos y lo encorsetamos todo ? Eso sucederá, cierto , con la llegada del dinero digital. Yo creo que si alguien vende , pues que declare de buena fe las ganancias en la declaración de la renta, y si pierde lo mismo, que le valdrá para cuatro años. Y Hacienda no es la máxima autoridad, si reclama está en su derecho, y el investigado si cree que tiene razón, también está en el derecho de demostrar en los tribunales que lleva la razón. La autoridad máxima siempre es la justicia, por eso debemos cuidarla mucho y procurar que sea independiente.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeJue 29 Abr 2021, 5:48 pm

Estamos hablando de facturas, no de impuestos.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeJue 29 Abr 2021, 6:12 pm

PaganusV escribió:
Y entre particulares ? Todo el mundo tiene compras de ese tipo , monedas heredadas no declaradas en la herencia, monedas intercambiadas, etc. Si nos ponemos con la lupa, no hay manera de cuadrar las cosas. Cuántos pagan el impuesto de compra de bienes usados entre particulares ??? Jeje Nos ponemos rigurosos y lo encorsetamos todo ? Eso sucederá, cierto , con la llegada del dinero digital. Yo creo que si alguien vende , pues que declare de buena fe las ganancias en la declaración de la renta, y si pierde lo mismo, que le valdrá para cuatro años. Y Hacienda no es la máxima autoridad, si reclama está en su derecho, y el investigado si cree que tiene razón, también está en el derecho de demostrar en los tribunales que lleva la razón. La autoridad máxima siempre es la justicia, por eso debemos cuidarla mucho y procurar que sea independiente.

Es todo bastante farragoso, te pongo un enlace de un interesante hilo sobre el tema, que un compañero abrió en este mismo foro hace un tiempo.

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwik-_Hu6KPwAhWFzoUKHTNgCqMQFjAAegQIBBAD&url=https%3A%2F%2Fwww.imperio-numismatico.com%2Ft114555-fiscalidad-numismatica&usg=AOvVaw2JZibKBgYegkCh0Za7InQ7

De todos modos, lo que se esta diciendo es que mejor que las facturas de las casas de subastas digan exactamente lo que estás comprando, que no les cuesta ningún esfuerzo y es mejor para todos. A lo mejor dentro de un tiempo necesitas la factura, y si está completa, no hace falta buscar mas información.


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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeJue 29 Abr 2021, 6:54 pm

Correcto @escayu , en lo que compete a subastadores y profesionales debería ser así, pero rara vez lo es , y ya no sólo por el tema de justificarse ante Hacienda , sino también por el mero hecho de poder hacer reclamaciones sobre posibles falsas a posteriori. Pero como decía, entre particulares cómo se justifican pérdidas o ganancias al fisco , y cómo se demuestra que las piezas son unas determinadas y no otras similares. Es muy complejo, y no creo que nadie pudiese demostrar nada, Hacienda tampoco.
Luego está también el tema de los lotes. Compro un lote de 100 monedas , a ver quien lo describe y como justificas que moneda era tal o cual , cuando las revendes sueltas....jajaja....imposible!!! No se puede demostrar nada.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 1:07 pm

Aunque ahora estoy jubilado, he estado trabajando en temas fiscales más de 35 años, y en mi opinión los comentarios de “escayu” son plenamente acertados .

En las ventas de un particular, no empresario ni profesional, (sea de monedas, acciones, casas o lo que sea) y centrándonos en el IRPF (otro tema es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que debería pagar el comprador particular) hay que declarar el valor de enajenación y de adquisición (la diferencia es la ganancia a declarar).
El valor de enajenación es en principio el declarado y es Hacienda quien si no está conforme ha de probar que es mayor o que ha existido (caso de no haberse declararado nada). ¿Cómo? Por ejemplo si hay un ingreso en una cuenta bancaria, que en principio hay que declarar, es el particular el que ha de demostrar a que corresponde y, en su caso, el coste de adquisición del bien cuya transmisión ha originado ese ingreso en la cuenta bancaria, lo haya hecho un tercero por una transferencia o el titular de la cuenta. Siempre es este el que ha de demostrar el origen del dinero. Si no Hacienda, considerará que se ha producido un incremento no justificado de patrimonio y lo incluirá entre los ingresos computables en el IRPF
Hacienda nunca tiene que justificar gastos o costes de adquisición, siempre, os guste o no, la carga de la prueba para justificar costes o gastos recae en el vendedor y así lo indica la Ley General Tributaria (“quien haga valer su derecho deberá probar lo hechos constitutivos del mismo”). “Paganus V” indica, y además, en mi opinión, correctamente, que si no sé está de acuerdo siempre se puede acudir a los Tribunales, pero incurrirás en unos costes (abogados, procuradores, ..) y tendrás que demostrar al juez que tienes razón con documentos o pruebas.
Me diréis: ¿y si el dinero no se ingresa en ninguna cuenta?. Evidentemente, si es poco importe, si no lo declara ni vendedor ni comprador, se hace en efectivo, no se ingresa en cuenta, etc. Hacienda difícilmente se enterará pero no dejará de estar incurriéndose en una infracción.
Por todo ello, las facturas siempre deberán ser completas, con identificación completa del bien adquirido, para evitar problemas. Y nunca he entendido que las casas de subastas no lo hagan siempre así. Incluso Hacienda les podría sancionar por una infracción simple por no emitir unas facturas completas (con todos los requisitos del Reglamento de facturación) que incluyan la descripción de la moneda adquirida lo más completa posible.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 3:38 pm

El hilo que habéis enlazado lo hice justo antes de darme de alta en el REBU, y solo un año después me hicieron comprobación limitada por parte de la AEAT, paso previo a la inspección.

A vuestra duda, debo deciros que a Hacienda SÍ le valen las facturas que solo describen el lote comprado. Ej: Lote 61.

Eso sí, me tocó indicarles donde tenían que acudir para comprobar el contenido de dicho lote. Con Sixbid les valió.

En el caso de lotes grandes, tienes que describir todas. En el caso de lotes sin foto, se le pide al subastador en caso de duda, ya que aunque no la publiquen en el catálogo, siempre las hacen.

Por último, son más que conscientes de que se les puede engañar con el contenido de los lotes. A la subinspectora que me tocó, le pregunté si sabía diferenciar una moneda de Felipe II de Toledo a una de Sevilla. Evidentemente no. Me dijo que si se olían estafa o fraude tiraban de patrimonio o de peritos terceros. No se dio el caso.


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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 4:05 pm

aljimenez escribió:

A vuestra duda, debo deciros que a Hacienda SÍ le valen las facturas que solo describen el lote comprado. Ej: Lote 61.

Eso sí, me tocó indicarles donde tenían que acudir para comprobar el contenido de dicho lote. Con Sixbid les valió.

.......................................................... A la subinspectora que me tocó, ...............................

Perdona que te corrija esto de arriba. No puedes decir que a Hacienda le valen las facturas mal descritas, lo único cierto es que a esa subinspectora sí le pareció bien, pero eso no incluye a todos los inspectores y subinspectoras de la AEAT y por tanto, no es Hacienda la que da el visto bueno. Vamos, que tuviste suerte de no encontrarte con un hueso.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 4:11 pm

Pedromarmol escribió:
aljimenez escribió:

A vuestra duda, debo deciros que a Hacienda SÍ le valen las facturas que solo describen el lote comprado. Ej: Lote 61.

Eso sí, me tocó indicarles donde tenían que acudir para comprobar el contenido de dicho lote. Con Sixbid les valió.

.......................................................... A la subinspectora que me tocó, ...............................

Perdona que te corrija esto de arriba. No puedes decir que a Hacienda le valen las facturas mal descritas, lo único cierto es que a esa subinspectora sí le pareció bien, pero eso no incluye a todos los inspectores y subinspectoras de la AEAT y por tanto, no es Hacienda la que da el visto bueno. Vamos, que tuviste suerte de no encontrarte con un hueso.

Totalmente de acuerdo con la corrección de Pedromarmol.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 4:26 pm

@pedromarmol la factura estaba bien descrita. Es la agencia Tributaria quien lo dice, sea una subinspectora o el director general. La descripción es clara, puesto que la descripción de la venta es el lote X. En una subasta cualquiera de España jamás se dice el contenido de lo que se subasta en el acto de la subasta, más allá del número del lote.


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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 4:33 pm

aljimenez escribió:
@pedromarmol la factura estaba bien descrita. Es la agencia Tributaria quien lo dice, sea una subinspectora o el director general. La descripción es clara, puesto que la descripción de la venta es el lote X. En una subasta cualquiera de España jamás se dice el contenido de lo que se subasta en el acto de la subasta,  más allá del número del lote.

Estamos hablando de facturas, en la descripción de las operaciones. Me gustaría que cogieras una factura de una subasta de hace 30 años de una casa de subastas desaparecida, o de cualquier casa que siga en activo y tratar de investigar a qué moneda corresponde, veríamos si a tu subinspectora le parece bien.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 4:43 pm

En efecto, hablamos de facturas y la normativa es esta:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Contenido_de_las_facturas.shtml

Factura completa:

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
Las rectificativas.
Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
La fecha de su expedición.

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.
Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».

En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».


Como puedes comprobar, no aparece por ningún sitio que tenga que venir una descripción detallada y precisa del bien. Simplemente especifica al respecto:

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

Respecto al ejemplo que me pones, será cuestión del adquiriente conservar el catálogo, la fotografía o lo que sea que haga referencia a esa adquisición. En Arte y Antiguedades es mucho más común de lo que parece conservar catálogos para referenciar el cuadro X o el mueble Y.


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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 4:55 pm

A ver, si la normativa ya la sabemos, pero donde dice como requisito la "Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto", en el caso de tú subinspectora le ha parecido bastante la referencia al lote y al número de la subasta porque se lo demostraste, pero ¿y si no puedes?. Porque la decisión está al criterio de la subinspectora, lo mismo que el policía local te advierte por un aparcamiento irregular, te puede multar o dejar en paz, es a su criterio.
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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 5:02 pm

Pedromarmol escribió:
aljimenez escribió:
@pedromarmol la factura estaba bien descrita. Es la agencia Tributaria quien lo dice, sea una subinspectora o el director general. La descripción es clara, puesto que la descripción de la venta es el lote X. En una subasta cualquiera de España jamás se dice el contenido de lo que se subasta en el acto de la subasta,  más allá del número del lote.

Estamos hablando de facturas, en la descripción de las operaciones. Me gustaría que cogieras una factura de una subasta de hace 30 años de una casa de subastas desaparecida, o de cualquier casa que siga en activo y tratar de investigar a qué moneda corresponde, veríamos si a tu subinspectora le parece bien.

En cualquier caso, aunque la normativa no especifique que se deba describir con detalle el contenido, el trasfondo del problema de relacionar una compra de una moneda con una factura es complejo.

Este tema no se soluciona ni poniendo una descripción completa de la moneda con peso, diámetro y con su correspondiente fotografía, pues no es vinculante. Por ponerte un ejemplo, un Duro de Alfonso XIII de 1898 en calidad SC, que hay bastantes en el mercado, ¿Cómo los diferencias unos de otros? Teniendo en cuenta que la fotografía impresa tienen una calidad media es imposible distinguir dos monedas a no ser que tengan arañazos, golpes o defectos. Ya no te hablo de moneda del siglo XX conmemorativa de plata u oro, donde directamente no hay diferencia alguna.

La única solución actualmente a este problema es encapsular (o yo no conozco otra), es la única forma de garantizar la trazabilidad de una pieza en un registro de acceso público a lo largo del tiempo.

Las fichas de algunas casas de subasta con foto incluida tampoco aportan demasiado al problema, pues dichas fichas son falsificables con bastante facilidad, ya que no cuentan con ningún sistema de seguridad antifraude como las pegatinas de las cápsulas o yendo más lejos, las de los billetes.

Por lo tanto, lleven o no los datos específicos del lote, para Hacienda sigue siendo un acto de fe, creer que la moneda esa que tienes es la que dices que compraste en la subasta X.


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MensajeTema: Re: Facturas post-subastas inconcretas.   Facturas post-subastas inconcretas. Icon_minitimeVie 30 Abr 2021, 5:07 pm

Pues eso, que este asunto es complejo.
Pero, es que ya no es porque una Administración te solicite las facturas, es que si yo tengo que buscar la factura de una moneda determinada, poseo un montón de papelitos que no me dicen nada, sí, me dice la casa de subastas, la fecha, el lote, ¿y tengo que buscar el catálogo que ya no tengo para ir descartando facturas y al final encontrar la correspondiente?
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