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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeJue 24 Dic 2015, 10:44 am

Diversas empresas cambian su sede fuera de Catalunya

http://www.expansion.com/economia/2015/11/26/5656d531268e3eae498b45bc.html

http://www.elconfidencial.com/empresas/2015-11-26/mas-de-650-empresas-de-cataluna-se-han-instalado-en-madrid-en-los-dos-ultimos-anos_1107669/

Habrá que también dejar de comprar a empresas radicadas en Catalunya...por si acaso.

Todo esto dicho sin ningún afán de polémica y con conocimiento de causa. Hechos son amores y no buenas razones Oh no!! Reflexionar


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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeJue 24 Dic 2015, 11:03 am

@I6N4C10, tienes toda la razón que la retroactividad es una puxxda... A ver en qué queda todo y en qué casos han sido "gravados".
 
Por mi parte trataré de averiguar qué supuestos contempla como gravables y entre qué sujetos, y si algún compañero de las cercanías está en la misma situación que tavimiyagi y ha recibido la notificación. Tal como pueda averiguar algo que pueda aportar luz lo compartiré. De momento me permito recordar los posts que de momento aportan para que no se pierdan enterrados entre chascarrillos, opiniones (fundadas o directamente estupideces) y matices diversos (que aunque seamos todos mayorcitos y tengamos claro que no hay que desvirtuar los hilos siempre acaba pasando)

elarcondelcoleccionista escribió:
Si lo que cargan es en concepto de donaciones y transmisiones patrimoniales la agencia encargada de recaudar el impuesto no es la Agencia Tributaria Española, este impuesto está cedido a las comunidades y lo deben pagar los residentes en esa comunidad a la agencia tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.
En una donación de padres a hijos se carga este mismo impuesto y se da la paradoja de que si hay varios hermanos y cada uno reside en una comunidad diferente, pagan por este impuesto cantidades diferentes, según la comunidad. Así si vives en Madrid pagas un 1% de la escala del impuesto pues el resto está exento, mientras que si vives en Cataluña o Castilla y León te aplican la escala integra, que para colmo es también diferente en ambas comunidades.
Lo que aquí se ha dicho de que esto es solo en Cataluña, ojo eso es hasta que se enteren las demás comunidades e interpreten el impuesto tal como lo ha echo Cataluña y entonces todos j.....s
En cierta manera es lógico, la casa de subastas es un intermediario entre el transmisor del bien y quien lo recibe y por la gestión se lleva una comisión. No ocurre lo mismo con quien compra una moneda en tienda, aquí hay una figura jurídica de venta y las ventas solo están sujetas a IVA.
A se me olvidaba mencionar que este impuesto es progresivo, aumenta el % a pagar según una escala en función del precio del bien transmitido.
Saludos


Más info en http://iabogado.com/guia-legal/los-impuestos/el-impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados

elarcondelcoleccionista escribió:
He intentado corregir un error de mi entrada anterior y no he podido editarla.
Aclaró he mezclado aquí dos impuestos que aunque parecidos están regulados por leyes diferentes
1.) impuesto de sucesiones y donaciones, al que hace referencia el ejemplo que puse es progresivo y depende también del parentesco de la persona jurídica.
2.) el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, es el que viene al caso, no es progresivo se paga un 4%
Perdonar el despiste

tavimiyagi escribió:
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elarcondelcoleccionista escribió:
Aplican este artículo
Artículo 7.o
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo.

Ley completa aquí
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20transmisiones%20patrimoniales%20y%20actos%20juridicos%20documentados/RDL_01-1993.pdf

Reglamento del impuesto
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20transmisiones%20patrimoniales%20y%20actos%20juridicos%20documentados/Reglamento-ITPyAJD.pdf

Esta ley es estatal y el impuesto como dije antes está cedido a las comunidades autónomas
Cada una hace como siempre lo que le da la gana e interpreta según sus servicios juridicos


Corvera escribió:
Se paga IVA por la comisión que carga la empresa subastadora (valor añadido). El objeto en sí no paga IVA y por lo tanto está sujeto al ITP.
Ejemplo, tu vendes un coche a través de una gestoría, a la gestoria le tienes que pagar sus honorarios mas el IVA de éstos. El ITP sobre el coche, lo pagas a la Hacienda correspondiente.

Un saludo


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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeJue 24 Dic 2015, 1:14 pm

Buenas a todos:

  Acabo de estar hablando personalmente con Xavier Llach (muy amable, como siempre), de Soler y LLach sobre el asunto.

  En primer lugar, el señor Llach me ha asegurado que por la forma de hacer las liquidaciones (el régimen al que están ellos acogidos) es imposible que a ninguno de sus clientes les llegue la carta de liquidación de ITP, por cuanto ellos compran los objetos y los venden. Su figura mercantil no es la de "comisionista" entre partes, sino que intermedian comprando el lote y revendiéndolo en el mismo momento de la subasta, con lo cual sus lotes están sujetos a IVA no como impuesto correspondiente a los gastos de gestión sino como objeto a la venta con su IVA correspondiente, hecho éste que exime a sus compradores del famoso ITP.

 En segundo lugar, reiterar que se trata de un impuesto estatal, cedido para su gestión a las comunidades autónomas y que en artículos (como por ejemplo arte) la carta de liquidación del impuesto correspondiente es "automática" desde hace más de un año (vamos, que no te escapas).

  En tercer lugar, que la que nos ocupa y de la que nos hablaba tavimiyagi, afecta a las personas físicas con domicilio fiscal en Catalunya.

  En cuarto lugar, decir que una vez vista la procedencia de éstas liquidaciones, otras comunidades autónomas han empezado a hacer lo mismo (la Comunidad de Madrid, por ejemplo, entre otras). Es cuestión de tiempo y más en los tiempos que corren, si hasta ahora no se había aplicado era quizá por dejadez o por falta de medios (humanos o informáticos), pero si se puede recaudar lo harán todos. De momento, pero, la espada de Damocles oscila con cierta fuerza sobre los residentes fiscales en Catalunya.

  En quinto lugar, y ligado con el primer punto, por lo que parece la carta de liquidación llegará sobre aquellas operaciones en las que la casa de subastas ha actuado como mero intermediario entre un vendedor "persona física" y un comprador "persona física". Todos los otros casos-combinaciones están fuera de esta liquidación (por ejemplo la compra-venta en casas de numismática -ya gravadas por IVA). Supongo que por eso la casa Áureo está tan preocupada, puesto que hace un par de años compartían no sólo las subastas con Soler, sino también la figura mercantil de comprador y vendedor, no como ahora.

Nota: No esta claro por qué unos lotes sí y oros no dentro de una misma casa de subastas... ¿quizá el metal de la pieza?



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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeJue 24 Dic 2015, 1:40 pm

Muchas gracias por la gestión realizada y por compartirla, Carles.
Por lo que dice el Sr. Llach, sobre que a ellos no les puede pasar porque compran las piezas y posteriormente las venden, quizá nos esté dando la solución. Si todas las casas de subasta lo hacen así, de forma que la venta sea de persona jurídica a persona física, en teoría ya no nos podrían aplicar el impuesto este del 4%. Otra cosa es que supongo que si por ejemplo Aureo consta solamente como intermediario en las transacciones será porque le resulta ventajoso en la liquidación de sus impuestos y si tiene que comprar y posteriormente vender le saldrá más caro (aunque si Soler lo hace sebe ser que es una fórmula asumible).
Y por otra parte, yo como comprador, persona física, que acudo a una persona jurídica a comprar bienes, ¿como se supone que he de saber si lo que me vende esa persona jurídica es suyo, o si está actuando en nombre de un tercero? Y como sé yo si el tercero es p.jurídica o física?
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeJue 24 Dic 2015, 2:06 pm

Pues si en las subastas de Soler actúan así, la compra sale más cara, deben aplicar el IVA impuesto de valor añadido tanto en la compra como en la venta, en el primer caso lo paga Soler y en el segundo el comprador, pagas dos veces el impuesto y la pieza se encarece, no en 4%, que sería lo aplicable en transmisiones, el comprador final abonaría el 21% pagado por Soler que incrementaría el precio de salida de la pieza, más el 21% de la segunda venta que pagaría el pujador directamente.
Las piezas de oro puro están exentas de IVA por lo que son las únicas con las que saldría rentable el procedimiento de Soler. Si son oro bajo pagan IVA los bronces y plata pagarían también.
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeJue 24 Dic 2015, 2:30 pm

Para mí la cuestión es sencilla, como bien apunta el señor Lach: si tú compras a una casa de subastas que esta tributanto en régimen de bienes usados, objetos de arte y de coleccion de la Ley de IVA, es imposible que que se aplique el TPO (son impuestos incompatibles)

Si por el contrario compras a una casa de subastas que actúa como intermediario, tendríamos que saber quién es el vendedor, para saber cómo tributar. Pues el vendedor podría ser un particular o un empresario o profesional como una numismatica. Y esos datos, no los conocemos por la ley de protección de datos.

Por tanto, en nuestro caso, la cuestión es ¿cómo tributa Aureo? Y en segundo lugar quién es el propietario de los lotes (particular o profesional)?
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeJue 24 Dic 2015, 3:09 pm

Me parece absurdo que cobren sólo a los residentes, parece que intentan hacer que la gente compre fuera de Cataluña, es ridículo. No intento dar ideas a otras comunidades, pero lo único que van a conseguir es que el dinero se acabe yendo a otras comunidades o a otros países y que estas casas de subastas reduzcan sus ventas, vamos todo lo contrario a favorecer la economía...

Luego siempre queda la otra opción que es que la propia casa de subastas se coma estos costes, pero para mi Áureo y Calicó y cualquier casa de subastas catalana, debería quejarse formalmente (no sé si decir denunciar) por discriminar sólo a estos negocios en concreto, no le veo un criterio razonable.
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeVie 25 Dic 2015, 4:22 pm

Un detalle: Se esta intentando cobrar a residentes fiscales catalanes, pero los que han recibido la carta.... ¿las piezas a las que incumbe también son de subastas de Madrid, Bilbao, etc... o solo d elas subastas catalanas?.
Lo digo porque el monto total es muy diferente. No es lo mismo pensarse si compro en esta o la otra subasta según su ubicación, que no poder comprar sin pagar ese 4% en ninguna.

¿Y no podría "recaudarlo" la propia casa de subastas y liquidar esa parte a la hacienda de la Taifa en cuestión?.
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeVie 25 Dic 2015, 5:25 pm


Hola @Auvanko,

Por mi parte sigo esperando más noticias que clarifiquen un poco más el tema o las respuestas de compañeros a los que les haya llegado la carta de liquidación... estamos en fiestas y es normal.

Por lo que pude averiguar hasta la fecha sólo afecta a los que tienen el domicilio fiscal en Catalunya. Eso de momento, puesto que otras comunidades autónomas han iniciado los procesos para su aplicación (la Comunidad de Madrid por ejemplo).

Y de todas las compras hechas en casas de subastas, independientemente de dónde tenga ésta su localización, las operaciones que estarían gravadas con el impuesto serían aquellas en las que la casa de subastas actúa como mero intermediario-comisionista, y dentro de ellas, aquellas en las que las dos partes sean personas físicas y el comprador tenga su residencia fiscal en Catalunya. Óbviamente, otro punto que influirá en la comunicación de la liquidación que se pueda recibir será si esa casa de subastas que actúa como "intermediario-comisionista" comunica las transacciones al fisco de una forma u otra... pero eso de momento se me escapa.



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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeVie 25 Dic 2015, 6:32 pm

Gracias por las aclaraciones. Pues como nos llegue liquidación de todo lo comprado a todas las casas de subastas, nos van a tostar vivos....

Se cargan las subastas, se cargan la parte más vivible del comercio legal de monedas, y solo van a alimentar las compras en negro y el comercio ilegal (con su variante derivada del expolio).

Espachurrando la gallina de los huevos de oro....

Espero que gente que vaya recibiendo esta carta nos ayude a deducir el rango de piezas que incluye y lo que hacen (si pagan, si reclaman, si no pagan y ya se lo quitarán..., etc..).

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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeVie 25 Dic 2015, 8:04 pm

Increíble!! Shocked affraid

Como dice el compañero Auvanko, estas medidas solo sirven para fomentar el comercio ilegal.

Un saludo a todos y feliz Navidad! santa
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeVie 25 Dic 2015, 8:16 pm

Famoso también recibe una carta similar:

https://www.youtube.com/watch?v=w479Cbgo5NA


ARAGÓN YE NAZIÓN cheers
y AUVANKO Basketball
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeSáb 26 Dic 2015, 10:37 am

Con vuestro permiso, cuelgo un post-resumen de lo sabido hasta ahora. La idea es que este post-resumen se vaya actualizando con las nuevas noticias que vayan apareciendo, y que sea “re-posteado” “citando” al menos una vez en cada una de las páginas siguientes que puedan escribirse por dos razones:

  Una porque lo más normal es que como dije en un post anterior la información quede “enterrada” entre chascarrillos, opiniones (fundadas o directamente estupideces que no vienen a cuento) y matices diversos (que aunque seamos casi todos mayorcitos y tengamos claro que no hay que desvirtuar los hilos siempre acaba pasando).

  La otra razón tiene que ver con un comportamiento generalizado en las búsquedas de información en foros: Cuando alguien, miembro o visitante, busca algún tipo de información en un foro y encuentra un hilo con varias páginas, normalmente no lee todos los mensajes, si no que salta de la primera página a la última (algo parecido a aquello que dice el viejo chiste sobre que el mejor lugar para esconder un cadáver es la página 2 de google search), y se vuelve a preguntar y a comentar una y otra vez lo ya comentado y preguntado, amén de poder llevarse una información errónea.

  Ahí vamos pues:

  El 23 de diciembre de 2015, el compañero tavimiyagi inició este hilo, en el que nos comentaba que le había llegado una carta de liquidación de la Agència Tributària de Catalunya en la que se le reclamaban en cuestión de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales un 4% sobre algunas monedas compradas en la conocida casa de subastas Àureo & Calicó. Según conversaciones que mantuvo tavimiyagi con Teresa Sisó al respecto, por lo que parece dichas cartas están llegando a clientes con residencia o domicilio fiscal en Catalunya.

  Aquí la carta en cuestión:


tavimiyagi escribió:
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  Por lo que hasta ahora hemos podido saber, los fundamentos jurídico-fiscales descansan en la Ley de Transmisiones Patrimoniales (estatal y cedida a las comunidades autónomas), como bien nos indicaba elarcondelcoleccionista, dándonos además los enlaces para quien se quier descargar tanto la ley como su reglamento:

elarcondelcoleccionista escribió:
Aplican este artículo
Artículo 7.o
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo.

Ley completa aquí
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20transmisiones%20patrimoniales%20y%20actos%20juridicos%20documentados/RDL_01-1993.pdf

Reglamento del impuesto
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20transmisiones%20patrimoniales%20y%20actos%20juridicos%20documentados/Reglamento-ITPyAJD.pdf

Esta ley es estatal y el impuesto como dije antes está cedido a las comunidades autónomas
Cada una hace como siempre lo que le da la gana e interpreta según sus servicios juridicos



  El asunto de la interpretación y aplicación distinta de la misma ley en cada comunidad autónoma no es nada raro y se comentó en

Carles Sant Feliu escribió:
Sí que es cierto que en el tema de Transmisiones Patrimoniales hay diferencias interpretativas y de aplicación entre las distintas comunidades autónomas (ver por ejemplo http://www.expansion.com/2014/02/26/economia/1393454641.html ) . Algo parecido a gran escala ocurre entre países miembros de la UE que aplican diferentes tributaciones a las grandes empresas http://cincodias.com/cincodias/2015/04/06/finanzas_personales/1428337934_963741.html  )


  En resumen,

elarcondelcoleccionista escribió:
Si lo que cargan es en concepto de donaciones y transmisiones patrimoniales la agencia encargada de recaudar el impuesto no es la Agencia Tributaria Española, este impuesto está cedido a las comunidades y lo deben pagar los residentes en esa comunidad a la agencia tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.
En una donación de padres a hijos se carga este mismo impuesto y se da la paradoja de que si hay varios hermanos y cada uno reside en una comunidad diferente, pagan por este impuesto cantidades diferentes, según la comunidad. Así si vives en Madrid pagas un 1% de la escala del impuesto pues el resto está exento, mientras que si vives en Cataluña o Castilla y León te aplican la escala integra, que para colmo es también diferente en ambas comunidades.
Lo que aquí se ha dicho de que esto es solo en Cataluña, ojo eso es hasta que se enteren las demás comunidades e interpreten el impuesto tal como lo ha echo Cataluña y entonces todos j.....s
En cierta manera es lógico, la casa de subastas es un intermediario entre el transmisor del bien y quien lo recibe y por la gestión se lleva una comisión. No ocurre lo mismo con quien compra una moneda en tienda, aquí hay una figura jurídica de venta y las ventas solo están sujetas a IVA.
A se me olvidaba mencionar que este impuesto es progresivo, aumenta el % a pagar según una escala en función del precio del bien transmitido.
Saludos


Más info en http://iabogado.com/guia-legal/los-impuestos/el-impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados

elarcondelcoleccionista escribió:
He intentado corregir un error de mi entrada anterior y no he podido editarla.
Aclaró he mezclado aquí dos impuestos que aunque parecidos están regulados por leyes diferentes
1.) impuesto de sucesiones y donaciones, al que hace referencia el ejemplo que puse es progresivo y depende también del parentesco de la persona jurídica.
2.) el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, es el que viene al caso, no es progresivo se paga un 4%
Perdonar el despiste

  Tras una conversación con el Sr. Xavier Llach de la conocida casa de subastas SoleryLlach, se aclaraon unos cuantos puntos más

Carles Sant Feliu escribió:
Buenas a todos:

  Acabo de estar hablando personalmente con Xavier Llach (muy amable, como siempre), de Soler y LLach sobre el asunto.

  En primer lugar, el señor Llach me ha asegurado que por la forma de hacer las liquidaciones (el régimen al que están ellos acogidos) es imposible que a ninguno de sus clientes les llegue la carta de liquidación de ITP, por cuanto ellos compran los objetos y los venden. Su figura mercantil no es la de "comisionista" entre partes, sino que intermedian comprando el lote y revendiéndolo en el mismo momento de la subasta, con lo cual sus lotes están sujetos a IVA no como impuesto correspondiente a los gastos de gestión sino como objeto a la venta con su IVA correspondiente, hecho éste que exime a sus compradores del famoso ITP.

 En segundo lugar, reiterar que se trata de un impuesto estatal, cedido para su gestión a las comunidades autónomas y que en artículos (como por ejemplo arte) la carta de liquidación del impuesto correspondiente es "automática" desde hace más de un año (vamos, que no te escapas).

  En tercer lugar, que la que nos ocupa y de la que nos hablaba tavimiyagi, afecta a las personas físicas con domicilio fiscal en Catalunya.

  En cuarto lugar, decir que una vez vista la procedencia de éstas liquidaciones, otras comunidades autónomas han empezado a hacer lo mismo (la Comunidad de Madrid, por ejemplo, entre otras). Es cuestión de tiempo y más en los tiempos que corren, si hasta ahora no se había aplicado era quizá por dejadez o por falta de medios (humanos o informáticos), pero si se puede recaudar lo harán todos. De momento, pero, la espada de Damocles oscila con cierta fuerza sobre los residentes fiscales en Catalunya.

  En quinto lugar, y ligado con el primer punto, por lo que parece la carta de liquidación llegará sobre aquellas operaciones en las que la casa de subastas ha actuado como mero intermediario entre un vendedor "persona física" y un comprador "persona física". Todos los otros casos-combinaciones están fuera de esta liquidación (por ejemplo la compra-venta en casas de numismática -ya gravadas por IVA). Supongo que por eso la casa Áureo está tan preocupada, puesto que hace un par de años compartían no sólo las subastas con Soler, sino también la figura mercantil de comprador y vendedor, no como ahora.

 


 
  En definitiva y resumiendo:

  -Que se ampara en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Administrativo 1/1993, de 24 de septiembre, modificada por la ley 36/2014 de 26 de diciembre).


  -Que de momento esta carta de liquidación del ITP con el gravamen del 4% sobre algunas compras efectuadas en casas de subastas sólo afecta a :

  -Compradores con residencia-domicilio fiscal en Catalunya, sin que eso no quiera decir que próximamente no empiecen a cargar y a aplicar dicho impuesto otras Comunidades.

  -Compras efectuadas por compradores personas físicas con residencia-domicilio fiscal en Catalunya en casas de subastas cuya figura mercantil sea la de intermediario-comisionista, mediador inter-vivos, siendo las dos partes (comprador con residencia fiscal en Catalunya y vendedor) personas físicas.

  -Los datos en función de los cuales la Agència Tributària ha heho las liquidaciones están en función de los datos enviados por las casas de subastas a través de sus impresos de liquidación de impuestos correspondientes, siendo esto opaco para nosotros, (en un futuro seguramente se hará constar en el catálogo de subasta su procedencia -si persona física o jurídica- para que el pujador sepa a qué atenerse).

  -Que no todas las casas de subastas funcionan con esa forma mercantil. Así, SoleryLlach actúa como vendedor de las piezas en el momento de la subasta (cuando finaliza la subasta se da un proceso instantáneo de compra del lote por parte de SoleryLlach y venta, con lo que al tratarse de persona jurídica sus lotes a la venta están gravados por IVA, eximiendo la posibilidad del recargo por ITP),
como explicó Corvera en


Corvera escribió:
Se paga IVA por la comisión que carga la empresa subastadora (valor añadido). El objeto en sí no paga IVA y por lo tanto está sujeto al ITP.
Ejemplo, tu vendes un coche a través de una gestoría, a la gestoria le tienes que pagar sus honorarios mas el IVA de éstos. El ITP sobre el coche, lo pagas a la Hacienda correspondiente.

Un saludo
     

 
Salud


Φύσης κρυπτεσθαι φιλεί.
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeSáb 26 Dic 2015, 12:36 pm

Carles, muchas gracias por la recopilación, así queda todo mucho más claro.
Yo por mi parte iré informando de cualquier novedad sobre el tema. Y si alguien se entera de algo más que por favor también lo comente, a ver si vamos arrojando luz sobre este tema para no tener esta incertidumbre cada vez que compremos en subastas.
Saludos.
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeSáb 26 Dic 2015, 8:22 pm

Jodidos vamos!!


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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeSáb 26 Dic 2015, 9:19 pm

Sí a todo: Sí a el muchas gracias por la síntesis... y sí al estamos jodidos.

Perdonad, igual me he saltado algo..pero lo que no tengo claro es si los contribuyentes catalanes han recibido también reclamación de subastas de fuera de Cataluña (Vico, Herrero, etc...) o la Hisenda catalana solo tine los datos de monedas de los últimos años de subastas de casas catalanas.

He creido entender también que tampoco les reclaman de TODAS las monedas, sino solo de parte de ellas ¿es correcto?.

¿Alguno de los que ya han recibido, podría aclararnos el tema?. Muchas gracias
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMar 29 Dic 2015, 11:07 pm

Bueno leido el hilo, hay dos supuestos diferentes:

A) Casa de subastas que compra la moneda, la pone en subasta y cobra el IVA de su comisión y gastos (21% una vez descontado el valor de adquisición de la moneda), exenta de ITP al estar sujeta a IVA. Cuestion diferente es si la adquisición de la moneda al particular por la Casa de subastas está sujeta o no al ITP -hay Sentencias contradictorias, y no existe la exención que tienen los vehículos usados comprados por profesionales y vendidos en un plazo concreto-, y si el IVA debe cargarse sobre la totalidad del valor de la moneda.

B) Casa de subastas que actúa como comisionista o intermediario entre dos particulares, y cobra el IVA de su comisión y gastos (21%), en teoría debe pagarse el ITP correspondiente a la venta entra particulares, porque al final la moneda no se compra a la casa de subastas, sino que esta es una mera intermediaria, ojo, no el ITP correspondiente al precio final pagado por la moneda, ya que la comisión (que forma parte del precio final) ya ha tributado por IVA y por lo tanto no puede estar sujeta al ITP.

La segunda interpretación choca con el tenor literal de la norma del ITP, ya que este impuesto se autoliquida, y no se tienen los datos para la autoliquidación (los fiscales del vendedor - particular), por cierto en las liquidaciones que manda la agencia tributaria catalana, si debe figurar este dato -el del trasmitente-, porque si figua que se compra a la casa de subastas, nos encontrariamos con un supuesto exento del IVA, al tratarse de una trasacción objeto del comercio del trasmitente, que por definición está sujeta al IVa y no al ITP.

Conclusión: Que hay mucho hambre en alguna agencia tributaria, y se está intentando rebañar el fondo del caldero, además con la informatización total que tienen, les resulta rentable realizar liquidaciones de unos pocos euros, que la mayor parte de la gente va a pagar porque es mas caro reclamar que pagar. Asi que por lo menos reclamación al TEAR de Cataluña (es gratis) y a patalear todo lo que se pueda. Hay modelos por la Red, y si tengo algo de tiempo ya colgaré alguno aquí (no lo prometo, que ando muy liado).

Un saludo



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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMiér 30 Dic 2015, 12:02 am

Puede ser el principio del declive de la venta por subasta, comienza una nueva era, hay luz al final del tunel?


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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMiér 30 Dic 2015, 12:40 am

¿Qué es el TEAR ?.. (en ingles, lágrima.. que viene al caso también...).

Acabar con las subastas si se generaliza no lo sé,...pero la carga sobre el precio de adjudicación es exagerada ya.. si aumenta... será un cuarto más a añadir al precio de la moneda. Muy al limite ...

Hubo un tiempo en que todo era comercio directo.... quizá se vuelva en parte a eso.

¿Y EBay y similares no los rebañan a fondo?. Ahí si que hay un vacío de ilegalidad, afiscalidad, etc....
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMiér 30 Dic 2015, 10:55 am

Muy buenas, dos cosas:

a) TEAR es el Tribunal Económico Administrativo Regional, en este caso el catalán tiene su sede en Barcelona.

b) Interesante el régimen del oro de inversión, leed con atención estos lincks, entiendo que pueden estar exentas de IVA algunas compras de monedas de oro en subastas (ojo, toda la compra), siempre que se cumplan las condiciones (ley, año acuñación, valor de la moneda y publicación en el DUE).

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740

(art. 140 y bises)

Relación monedas oro inversión según el DUE:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014XC1111%2801%29&from=ES

Por otra parte y en cuanto a la sujeción o no al ITP de las compras de monedas por parte de profesionales a particulares, interesante artículo de un magistrado del TSJ de Cataluña:

http://atctorrealday.com/area-privada/biblioteca/ArticulosCO/ACO306_3.pdf

Un saludo
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMiér 30 Dic 2015, 11:25 am

Buenas. Al final sera peor para ellos, compraremos en mercadillos y recaudaran ostias. Ya se que de politica no mola hablar, pero al final es lo que es, una banda de sicarios que como no pueden recaudar a sus amos, pues hacen leyes para poder exprimir a los de siempre. Saludos
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMar 05 Ene 2016, 10:40 am

hola, hoy mismo acabo de recibir la misma carta certificada, también vivo en Cataluña , y solo me reclaman sobre las subastas de aureo y calico.
tremendo.......que desfachatez
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMar 05 Ene 2016, 10:53 am

Quizas podriamos elaborar conjuntamente todos un escrito (y enviarlo individualmente) a todas las casas de subastas expresando nuestra preocupacion por este hecho: basicamente queremos saber si cuando pagamos nuestra monedas y nos la dan ya hemos cumplido o falta algo...
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMar 05 Ene 2016, 10:56 am

I6N4C10 escribió:
Quizas podriamos elaborar conjuntamente todos un escrito (y enviarlo individualmente) a todas las casas de subastas expresando nuestra preocupacion por este hecho: basicamente queremos saber si cuando pagamos nuestra monedas y nos la dan ya hemos cumplido o falta algo...

pues no es mala idea
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MensajeTema: Re: Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas   Agencia Tributaria Catalana Vs. clientes de subastas numismáticas - Página 3 Icon_minitimeMar 05 Ene 2016, 1:14 pm

Tranquils, no llegará la sangre al rio. Aureo está trabajando en ello.

Salut!
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