En principio, si eres un particular (no empresario o profesional, ni una sociedad) la venta de una moneda, en España o fuera, generaría una ganacia patrimonial que debería tributar en tu declaración de IRPF.
Básicamente sería la una ganacia patrimonial (plusvalía) normal y corriente, de los articulo 33 a 39 de la Ley de IRPF 35/2006 obtenida por la diferencia entre valor de transmisión (precio de venta menos gastos incurridos) venos valor de adquisición (importe de adquisición más gastos). En todo caso, necesitarías las facturas tanto de compra como de venta para justificarlo.
Ahora bien, en cuanto al "control" al que puedas estar sometido si no declaras ena ganacia en un futuro, en mi opinión todo depende de varios factores, principalmente: 1) del importe de la venta, 2) de que la hagas en España, en un país de la Ue o de fuera de la Ue, y 3) de la administración tributaria en la que estés adscrito atendiendo a tu domicilio fiscal, pues no todas las administraciones de la Aeat hacen los mismos controles.
Espero haberte ayudado.