Esta recopilación o catálogo de falsificaciones -de monedas ibéricas e hispano-romanas-, viene a cubrir un vacío especial que se caracterizaba sobre todo por la existencia de diferentes bases de datos encargadas, sin embargo, de recoger solamente moneda falsa griega y romana. De este modo, se quedaba al márgen las Monedas Ibéricas e Hispano-Romanas. Además, y en la última década, se ha asistido a un creciente auge de las falsificaciones ibéricas y/o hispánicas, muchas de ellas subástandose en "prestigiosas" subastas españolas. Ante la inexistencia, en nuestro ámbito, de este tipo de repertorios, acometimos este proyecto hace un par de años con la esperanza de salvaguardar y evitar la venta de falsificaciones como buenas. Conviene recordar que fue en mayo de 2010 cuando, un miembro de este foro, nos subió a nuestro portal un denario falso de Kese para solventar sus dudas, a lo que también uno de nuestros compañeros mostró una pieza exactamente igual: no teníamos duda, se trataba, por desgracia, de una moneda falsa "clónica" producida por microfusión o a la cera perdida. Fue en ese instante cuando el propio dueño de la pieza planteó la idea de que "¡¡Deberíamos hacer una galería de monedas clones!!". Por otro lado, recomendamos el siguiente artículo del Dr. Rafael Feria y Pérez "El investigador ante la falsificación numismática" donde además su autor nos recomienda (pág. 384). En definitiva, con este repertorio de monedas clones, nuestro objetivo es combatir las falsificaciones que tanto abundan por todo nuestro ámbito. Intentaremos todos poner un grano de arena; de paso entrenaremos el ojo y de un modo, u otro, lograremos cazar engendros por subastas, eBay o TodoColección, e incluso de amigos y foros. Siempre estaremos abiertos a nuevas imágenes que pudieráis enviar por privado, y, cuando podamos, vamos publicando las imágenes. |
Algunas consideraciones legales sobre la falsificación de moneda En la falsificación
de moneda, hay que diferenciar dos tipos:
• La moneda que se falsifica, estando en curso legal, para usarla como medio de pago. • La moneda que se falsifica para introducirla fraudulentamente en el mercado numismático como auténtica. El artículo 283 de nuestro Código Penal, castiga con la pena de prisión menor, la fabricación de moneda falsa y la cercenación o alteración de moneda legítima. Se considera moneda a efectos del Código Penal (art. 284), el papel moneda, los billetes de Estado y de banco, la moneda metálica y los demás signos de valor que tengan curso legal, emitidos por el Estado, tanto español como los extranjeros. Por lo tanto, la ley excluye penalización para la falsificación de moneda que ya no tiene curso legal, es decir, la moneda antigua. Por ello y al no encontrarse tipificada en el Código Penal la fabricación o alteración de monedas que en otro tiempo pudieron tener curso legal, las leyes españolas no consideran esta conducta, en principio, delictiva, a no ser que lleve emparejado un engaño o defraudación, en el sentido de querer aparentar su autenticidad, lo que convertiría automáticamente dicha conducta en un delito de estafa. Las falsificaciones de monedas que se efectúan en la actualidad, se realizan con la intención de aparentar autenticidad, a fin de conseguir en el mercado un valor comercial mas alto. Esta actividad, entra de lleno en el campo de las estafas, ya que como recoge el art. 528 del Código Penal, "cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizan un acto de disposición en perjuicio de si mismo o de tercero". En el delito de estafa, es necesario que exista dolo, es decir, que el sujeto activo tiene que ser consciente de la falsedad de la moneda y ocultarlo, ya que la buena fe o la advertencia de la no autenticidad, excluye la estafa. En resumen, las leyes españolas no castigan la falsificación, pero si la venta fraudulenta de una pieza falsa como si fuese auténtica. Varios han sido los intentos de que se penalice el hecho en si de la falsificación, pero todos ellos infructuosos, comenzando con la petición que se hizo a raíz del I Congreso Nacional de Numismática celebrado en Zaragoza en 1972 y continuando con las peticiones hechas desde la A.E.N.P. en las que he intervenido personalmente, sin ningún éxito, en 1982 con los redactores de la reforma del Código Penal, en 1991 con los escritos presentados en el Ministerio de Justicia y en 1996 con la propuesta que presentamos en el Congreso de los Diputados, en la que pedíamos que en el artículo 284 antes citado, donde se castiga la fabricación de moneda que tenga curso legal, se añadiese simplemente, "o lo haya tenido". Fdo.
Jesús Vico
Monteoliva
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